- Chile necesita una Nueva Ley de Fomento Forestal focalizada sólo en los pequeños y medianos propietarios, con el objetivo de conservar y recuperar los procesos ecológicos mediante la forestación con especies vegetales prioritariamente nativas, y donde la recuperación de los servicios ecosistémicos, la provisión de agua de calidad, la recuperación de suelos erosionados y la detención del avance de la desertificación sean los elementos centrales de dicha ley. Además, unaNueva Ley de Fomento Forestal debe regular el tamaño, ubicación y diseño de los monocultivos forestales a gran escala, así como sus métodos de cosecha, promoviendo el ordenamiento territorial a escala de macro y microcuencas, con una visión de Estado, estratégica e integral del sector forestal a nivel país. Los incentivos de esta ley deben ser directos y de largo plazo, asegurando a los propietarios la asistencia técnica permanente y el manejo forestal sustentable. Asimismo, la elaboración de esta Ley debe surgir desde un proceso amplio y representativo en todo Chile, y que asegure la participación e integración de quienes se verían potencialmente beneficiados por esta ley, es decir, los pequeños y medianos propietarios.
- El Gobierno debe estar dispuesto en la tramitación de la prórroga a mejorar el Decreto Ley N° 701, que expiró el año 2012, como también su reglamento, y profundizar las consecuencias negativas que ha tenido esta Ley a nivel social y ambiental, componentes que no han sido dimensionados ni evaluados. Además, los aspectos a mejorar en la prórroga deben ser la base para la elaboración de una Nueva Ley de Fomento Forestal. Si la prórroga planteada por el Gobierno, se limita sólo a ampliar el plazo del Decreto Ley N° 701 en dos años, para la AIFBN es preferible trabajar en una nueva Ley de Fomento Forestal y rechazar la medida anunciada por la Presidenta.
- Tanto la Nueva Ley de Fomento Forestal, como la prórroga al Decreto Ley N° 701, deben contar con el consentimiento de las comunidades indígenas, y por lo mismo, cualquier nueva iniciativa legal relacionada con temas forestales o de conservación de la biodiversidad debe ser sometida a Consulta Indígena en atención al artículo 6°[3] del Convenio 169 de la OIT.
- Para asegurar una adecuada implementación de una Nueva Ley de Fomento Forestal es necesario que la actual CONAF, que es una corporación de derecho privado, se convierta en una entidad pública. Cabe subrayar que desde el punto de vista jurídico- administrativo, el Ejecutivo no podría promulgar una Nueva Ley de Fomento Forestal sin antes considerar lo expresado por el Tribunal Constitucional (con fecha 2 de Julio del 2008), donde exhorta al Presidente de la República a que “regularice la naturaleza jurídica de la CONAF, procediendo a la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.348, publicada el año 1984, o empleando otro medio constitucionalmente idóneo que el Gobierno estime adecuado”.
DIRECTORIO
AGRUPACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES POR EL BOSQUE NATIVO
[1] “En materia forestal, enviaremos al Congreso un proyecto de ley que prorrogue por dos años los incentivos a la forestación…“. Programa de gobierno MICHELLE BACHELET 2014 – 2018. Página 65.
[2] La Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) es una organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro creada en 1993. Reúne a más de 300 socios, en su mayoría ingenieros forestales, además de biólogos, agrónomos, economistas, abogados y otros profesionales o personas preocupadas por la conservación y el manejo sustentable de los bosques nativos de Chile. En este ámbito es una de las organizaciones de mayor competencia a nivel nacional.
[3] Artículo 6to del Convenio 169 de la OIT:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.