Pascua Lama: Diaguitas versus Estado

Para los diaguitas el Sí o No a Pascua Lama es un asunto de vida o muerte


Autor: Sebastian Saá

Para los diaguitas el Sí o No a Pascua Lama es un asunto de vida o muerte. Tiene que ver con su cultura y la forma en que este pueblo originario entiende el mundo.
Por eso, hechas las acciones de protesta en contra del proyecto y agotadas las instancias judiciales al interior del país, han acudido a otra de relevancia internacional: El 10 de mayo solicitaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, ver recuadros) que “se adopten medidas cautelares para proteger a la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros frente al inminente inicio del proyecto minero Pascua Lama en su territorio ancestral, ordenando su inmediata suspensión”.
Pretenden que no se realicen “daños irreparables” mientras que la CIDH resuelve la denuncia interpuesta por los diaguitas el 5 de enero de 2007, “Diaguitas versus Estado de Chile” (415-07), que fuera acogida a trámite el 11 de mayo del mismo año.
Los diaguitas sostienen que, -con la autorización otorgada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) para ejecutar de Pascua Lama, -en resolución N° 24, del 15 de febrero de 2006-, se les “priva de recursos naturales esenciales para garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales, colocándolos en situación de vulnerabilidad alimenticia y económica” amenazando su supervivencia e integridad territorial y cultural, al poner en riesgo todo su ecosistema.
La base de la reclamación indígena es que el proyecto de la minera transnacional, Barrick Gold, sustrae “el dominio ancestral del Pueblo Diaguita: tierras, recursos hídricos (glaciares, aguas superficiales y subterráneas), patrimonio arqueológico; flora y fauna endémica”.
Y en la solicitud de “medidas cautelares” afirman: “El Estado chileno no ha sido capaz de asegurar el cumplimiento de los derechos ancestrales de los Diaguitas Huascoaltinos sobre las tierras donde se emplaza el megaproyecto Pascua Lama, que son de propiedad ancestral de la comunidad”, ni los derechos derivados de esta condición. “La Comunidad ha sido intencionalmente ignorada durante el proceso de aprobación del proyecto y ahora, lo es también en el de puesta en marcha”, denuncian. Esto se contradice con el Convenio 169 de la OIT, al cual ha adherido este año el Estado chileno y estaría obligado a cumplir.
Nancy Yáñez, abogada de los diaguitas y autora de las alegaciones ante la CIDH, dice que la tramitación de la causa 415-07 “Diaguita versus Estado de Chile” ha sido muy lenta debido “a una actitud dilatoria y de mala fe por parte del Gobierno que no ha contestado el fondo de las denuncias y ha presentado escritos, pidiendo nuevas prórrogas”. Asegura que se busca “ganar tiempo para darle luz verde a Pascua Lama”.
Lo mismo piensa Sergio Campusano Vilches, presidente de la comunidad agrícola de los huascoaltinos dice que consideran “que el estado ha actuado de mala fe. Existen varios episodios donde ellos dan vergüenza. Desde siempre se han privilegiado los intereses de las mineras y otros empresarios de la zona, con los cuales varios funcionarios del gobierno están coludidos. Nosotros somos un obstáculo para esos intereses”, enfatiza.
Yáñez, quien además es codirectora del Observatorio Ciudadano, denunció que el Estado anunció el inicio de Pascua Lama “a pesar que existe una denuncia pendiente ante la Comisión y pese a que sabe que no se han cautelado los derechos de las comunidades indígenas”. Y enfatiza: “El Gobierno de Michelle Bachelet procede sin licencia indígena, sin licencia social y en contra de la voluntad de las comunidades afectadas”.
Campusano agrega: “Si estos proyectos se implementan vamos a perder nuestra dignidad, nuestras tierras, y los recursos naturales y culturales se van a destruir. Frente a eso, qué vamos a negociar… nada nos devolverá la dignidad perdida y el daño que se hará a la naturaleza no se va a poder recuperar. Solo aspiramos a que se le aplique un castigo ejemplar a las empresas como Barrick Gold para que no se vuelvan a cometer estos ecocidios”.
El presidente de la CIDH, Florentín Meléndez, sostuvo que la solicitud debe estar siendo estudiada por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, con sede en Washington D.C., dependencia que cumple las disposiciones de la entidad y apoya la preparación legal y administrativa de sus tareas. Tras lo cual debe ser enviada a los comisionados para que tomen una decisión.
Nancy Yáñez, estima que el Estado no ha protegido los derechos de las comunidades indígenas sino por el contrario, los que se les habían reconocido “han quedado supeditados a los intereses preferentes de los inversores. Además, ha flexibilizado los controles ambientales y por esa vía las comunidades indígenas están siendo desplazadas de sus territorios de origen, en donde la vida se hace imposible por la falta de agua como consecuencia de la sobrexplotación industrial” y por la contaminación que estos proyectos generan”.
RECUADRO
Dos antecedentes que la avalan demanda Diaguita

1) El 8 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para resguardar a doce clanes Saramaka, de Surinam (Norte de Suramérica). Habían demandado a su país por numerosas concesiones madereras, mineras y de construcción de caminos en su territorio ancestral. La actividad minera había derivado en el vertimiento de toneladas de mercurio en el ambiente, contaminando fuentes de agua y la vida marina. Surinam acogió la solicitud.
2) El 17 de junio de 2009, la CIDH solicitó al Gobierno de Panamá adoptar medidas con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y seguridad del pueblo Ngobe, del Valle del Río Changuinola, provincia de Bocas del Toro, afectados por los proyectos hidroeléctricos de la empresa AES Corporation.

RECUADRO II
Función de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es uno de los dos órganos del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. La otra entidad es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José – Costa Rica.
La CIDH está compuesta por siete miembros independientes, que no representan a ningún país y elegidos por la Asamblea General de la OEA.

por Francisco Marín

El Ciudadano

Edición Especial Pascua Lama


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