A las comisiones de Agricultura, Recursos Hídricos y Hacienda fue enviado el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal, luego que el Ejecutivo lo ingresara a tramitación este martes.
Mediante el texto, se crea el Servicio Nacional Forestal, servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
Este organismo tendrá por objeto la conservación, protección, manejo y uso sustentable de las formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a éstas.
Para ello, el Servicio impulsará el uso sustentable, manejo, fomento, protección y conservación de tales recursos, así como el desarrollo de emprendimientos económicos destinados a la producción de bienes y servicios basados en el uso de tales formaciones, de manera sustentable. Asimismo, deberá velar por la protección contra incendios forestales.
De igual forma, velará por que el cumplimiento de su objeto se realice de manera equitativa e inclusiva en los territorios y ámbitos de acción del Servicio.
Mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Servicio Nacional Forestal mantendrá temporalmente las atribuciones en materia de conservación de la biodiversidad, dentro de las áreas silvestres protegidas. Es decir, aquellas funciones que actualmente desarrolla la Corporación Nacional Forestal (Conaf) en la gestión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado seguirán siendo desarrolladas por el Servicio Forestal mientras no entre en funcionamiento la institucionalidad especializada que se creará para ello.
Funciones y atribuciones del Servicio
Dentro de las atribuciones específicas, se destacan aquellas destinadas a la ejecución de las políticas, planes y programas para la conservación, restauración, protección, fomento, desarrollo y uso sustentable de las formaciones vegetacionales del país, como también de los componentes de la naturaleza asociados a éstas.
Asimismo, el Servicio deberá ejecutar las políticas y programas de protección contra incendios forestales, para lo cual podrá promover la participación ciudadana y acceder de inmediato a cualquier fuente de agua, natural o artificial, para el abastecimiento de aeronaves o equipos indispensables para el combate de incendios forestales.
También se dispone que corresponderá a un Consejo de carácter consultivo y ad honorem asesorar al Ministro de Agricultura en materia forestal, proponerle la política forestal y sus instrumentos.
Protección de incendios forestales y emergencias
En lo referente a la protección contra incendios forestales, se confiere al Servicio la potestad de elaborar planes regionales, sobre la base de mapas de prioridades de protección regional con el fin de reducir tanto la ocurrencia, propagación y daños de éstos, como los costos asociados a su control. Estos planes podrán determinar áreas, franjas o radios que deberán mantenerse libres de material combustible.
Además, en caso que identifique zonas críticas desde el punto de vista de riesgo de incendios forestales, el Servicio podrá elaborar planes de prevención contra incendios forestales cuyo cumplimiento será obligatorio, inclusive para los órganos del Estado, aplicándose en caso de infracción una multa a beneficio fiscal de entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, se contempla que los planes de manejo que prevé la legislación forestal deban incorporar técnicas de silvicultura preventiva, con el objeto de disminuir la propagación de incendios forestales. Será obligación del propietario de las plantaciones forestales ordenar los rodales, de manera de disminuir la continuidad de combustible.
Por último, se establecen facultades para abordar de manera eficaz emergencias forestales, decretadas por el Ministro de Agricultura. En estos casos, el Director o Directora Nacional podrá disponer la celebración de tratos o contrataciones directas para la provisión de bienes y servicios con el objeto de abordar la emergencia y por el tiempo necesario para solucionar los problemas que de ella se deriven. Asimismo, podrá contratar personal transitorio por el tiempo que permita atender adecuadamente la emergencia.
Igualmente, se establece un deber de coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia para la planificación, dirección, y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta a la emergencia.
En todo caso, si la emergencia corresponde a uno o varios incendios forestales, la dirección técnica de las labores tanto de planificación, como operativas de combate y control de los mismos, corresponderá al Servicio Nacional Forestal.