Considerar los derechos de los pueblos originarios, específicamente a través del Convenio 169 de la OIT, que señala que se debe tener una consulta indígena para todos los temas que los involucren y en este caso, el uso del mar tanto territorial como culturalmente, es el centro de la carta que la Revolución Democrática entregó esta mañana en el Ministerio de Economía, a través de su consejera política Daniela Dresdner: «Existen varios grupos de pescadores artesanales que también están trabajando con los pueblos originarios, sobre todo en la novena región para este mismo objetivo, pero nosotros ponemos dos razones para que la ley de pesca pueda ser derogada: La primera es la tramitación corrupta de esta ley y adicionalmente esta el tema de la sustentabilidad de los recursos».
Presentamos la carta enviada por la Revolución Democrática al Ministerio de Economía.
Señores:
Raúl Súnico Galdames
Subsecretario de Pesca y Acuicultura
Eve Crowley
Representante de FAO en Chile y
Representante Regional Adjunta
PRESENTE
De nuestra consideración:
Junto con saludar a ustedes, la presente comunicación la hacemos en el contexto del debate público que se ha suscitado en nuestro país y que ha puesto interrogante a la legitimidad de la actual Ley de Pesca (conocida también como “Ley Longueira”). Nuestra intención es solicitar a usted que se consideren algunos antecedentes de extremada relevancia en su análisis de dicha ley.
En conocimiento y de acuerdo a lo informado por los medios de comunicación, se ha acordado que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), por solicitud de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, realice un estudio que analice las brechas de la Ley de Pesca en relación con los instrumentos y acuerdos internacionales en materia de gestión sostenible de recursos pesqueros.
Nos parece motivo suficiente para una revisión exhaustiva y una eventual derogación, los antecedentes emanados de la investigación del ente persecutor, en cuanto a la existencia de intereses espurios que influyeron en congresistas, tanto en la discusión, como aprobación de Ley. Sin embargo, hay otros antecedentes que se suman a estos y que poseen también gran relevancia.
Diferentes organizaciones de pescadores artesanales, organizaciones no gubernamentales y mapuche principalmente, han exigido que se deje sin efecto la actual legislación de Pesca por razones culturales e identitarias que responden a las formas de vida de los pueblos originarios. Atendido lo anterior, es que a través de la presente carta, solicitamos se considere dentro de las variables a revisar y analizar, la visión de los pueblos originarios y comunidades vinculadas al borde costero en general y así como del acceso a los recursos pesqueros en particular. Considerando no sólo a aquellos que se encuentran inscritos formalmente en los registros pesqueros, si no también, a quienes realizan la actividad ancestralmente para autoconsumo.
Finalmente, entendemos que la suma importancia que la investigación pueda prospectar, atendiendo a la cosmovisión y costumbres ancestrales de los pueblos y comunidades originarias vinculadas al borde costero de nuestra macro zona (de Biobío a Los Lagos), abriría la posibilidad que las demandas y formas de explotación de estos pueblos, puedan ser visualizadas desde vuestras instituciones. Y, al mismo tiempo, implicaría un importante avance en el respeto de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, como el Convenio Nº169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas en materia de Consulta.
Sin otro particular y agradeciendo vuestra atención nos despedimos atentamente de ustedes.
Firman
Daniela Dresdner, consejera política Revolución Democrática
Noam Titelman, directiva nacional Revolución Democrática
Territorio RD Araucanía
¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.
Dicho convenio establece el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, estableciendo procedimientos apropiados de consulta a los pueblos interesados, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El convenio 169 de la OIT, regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias.
Descarga aquí el Convenio C169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales