Según informó la SuperIntendencia de Medio Ambiente en su página web, se procedió a formular cargos contra la Minera El Toqui, ubicada en la zona de Alto Mañihuales, región de Aysén, por incumplimientos ambientales detectados en fiscalizaciones realizadas en 2013 y 2014.
La minera, cuyas operaciones en la zona fueron iniciadas en 1983 con la producción de zinc y plomo, produce también desde 2007 concentrado de oro y plata, y cuenta con 6 yacimientos subterráneos y diversas instalaciones y plantas para su procesamiento.
Los incumplimientos detectados por la SMA en las fiscalizaciones realizadas como parte del Programa Anual de Fiscalización Ambiental y en las actividades que competen al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y a la Dirección General de Aguas (DGA), han sido clasificados en base a la gravedad de los mismos, constituyéndose en «leves» y «graves» y habiéndose dado, en virtud a lo dictado por la ley, un plazo de 10 días a la Minera para presentar un Programa de Cumplimiento que se sometería a la consiguiente aprobación por parte de la SMA o, en su defecto, 15 días para presentar descargos, tras lo cual continuaría el proceso sancionatorio.
Los incumplimientos considerados «graves», que pueden resultar en la revocación de una Resolución de Calificación Ambiental ( RCA), clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), son los siguientes:
– La inexistencia de un canal de contorno en la zona superior del botadero de estériles Concordia, cuya proyección fue presentada en la RCA 264/2009 con el objeto de «reducir la posibilidad de transporte de aguas lixiviadas y la infiltración haca napas subterráneas».
-La no construcción de obras de mitigación o control de calidad de aguas de descarga, no cumpliendo lo establecido en la RCA 96/201.
-La constatación de descargas no autorizadas de residuos líquidos en la rivera del Río Toqui, lo que induce a otra de los incumplimientos recogidos y señalados como «leves»; La muerte de peces en el señalado río sin que se hayan llevado a cabo las medidas necesarias para mitigar la situación.
-Descarga de relaves espesados en el Río San Antonio, producto de la fisura del ducto de transporte; Según la RCA 698/2009, el proyecto no contemplaba en ninguna de sus fases «descargas de ningún tipo a cursos o masas de agua».
-Inoperatividad del sistema de detección de fugas, que debiera detener las bombas de impulsión de relaves al detectar diferencias de flujo, según lo indicado en la RCA 698/2009.
Entre los 8 inclumplimientos restantes reseñados por la SMA y que constituirían infracciones leves, se encuentra la ausencia de varios informes de seguimiento ambiental, la no iniciación de la reforestación comprometida, no respetar la secuencia de llenado aprobada y la ausencia de registros diarios de concentración de cianuro, que infringe lo reseñado en RCA 775/06.
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