Este 22 de julio el Segundo Tribunal Ambiental dictó un importante fallo en favor de la comunidad que defiende el Bosque Panul ubicado en la precordillerana de Santiago, en la Región Metropolitana.
La resolución ordena a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) abrir un procedimiento para ingresar a la empresa Gelymar -filial de Oxiquim que realiza labores en el Bosque Panul- al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Este fallo llega luego de que las denuncias realizadas por la Red por la Defensa de la Precordillera y la Clínica de Derecho y Justicia Ambiental de la Universidad Diego Portales fueran rechazadas por la SMA, debido a que -según esta instancia fiscalizadora- el Bosque Panul no estaría protegido oficialmente, por lo que la aludida empresa no estaría eludiendo el SEIA.
Fue entonces que los denunciantes concurrieron a los tribunales ambientales, donde los jueces realizaron una inspección personal del lugar, concluyendo que efectivamente la industria estaba contaminando el bosque, y que la empresa responsable debía hacerse cargo de ello. Específicamente, se ordenó como medida cautelar «la detención de todo acopio o disposición de arenas en dicho bosque, así como el retiro urgente y total de tales residuos, ante el riesgo de movilización por efectos de las aguas lluvias».
«La SMA debe desplegar sus potestades de forma plena»
Por otra, el tribunal le tira las orejas a la Superintendencia señalando que las denuncias formuladas por particulares «deben ser asumidas y consideradas por la SMA con rigurosidad, entendiendo que tras ellas puede haber un hecho infraccional que se encuentra en su ámbito de acción, para lo cual debe desplegar sus potestades de forma plena y no restringida a lo que la denuncia pueda explicitar u omitir». «El hecho de que el bien jurídico protegido sea el medio ambiente exige esa mirada amplia», se añade en el fallo.
En ese sentido, la instancia judicial apuntó que, en este caso, la Superintendencia de Medio Ambiente «aparece solo haciendo una revisión de gabinete de los antecedentes puestos en su conocimiento, limitándose a verificar si concurría o no la hipótesis de ingreso al SEIA señalada por los denunciantes».
Por último, cabe destacar una consideración final que se realiza en la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, donde se plantea que «más allá de si el Bosque El Panul constituye o no un área colocada bajo protección oficial, lo cierto es que la zona central de Chile (…) sólo presenta alrededor de un 3% de su superficie bajo protección oficial, muy por debajo de los estándares internacionales actuales». Una realidad que, a juicio de la corte, «genera un problema de base en causas que conoce este Tribunal (…) ya que existen áreas que tienen un valor ambiental, como puede ser el bosque en cuestión, y que aún no tienen reconocimiento o protección de alguna naturaleza».