Su “categórico rechazo” a cualquier intento de censura previa expresó el Colegio de Periodistas de Chile, a raíz de la controversia suscitada por una resolución del Primer Juzgado de Familia de Santiago, que prohibió la divulgación de un reportaje de la Revista Paula sobre centros colaboradores del Servicio Nacional de Menores que atienden a jóvenes embarazadas.
Como principio fundante, la mesa directiva de la orden profesional recordó que “uno de los valores fundamentales de toda democracia es la garantía para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, y eso incluye descartar todo intento de censura previa, tal como lo establece la legislación internacional a través de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
En este sentido, una vez revisados los antecedentes públicos sobre el caso y luego de tomar contacto con el medio afectado, manifestaron que “no debemos más que rechazar el dictamen el tribunal, toda vez que recurre a la figura de prohibición de informar – derogada en Chile desde 2001- lo cual vulnera el derecho de la ciudadanía a conocer aspectos de interés público tan relevantes como el real funcionamiento de centros donde se debe cautelar la integridad física y mental de niñas cuyos derechos han sido vulnerados”. Esto, expresaron, se condice con el rol fiscalizador de la prensa, que correctamente ejercido es necesario que exista en la sociedad, “asumíamos que estaban superadas todas las normas de censura previa que tanto daño hicieron a Chile, con bullados casos como el de la confiscación del “Libro Negro de la Justicia Chile” a un día de su lanzamiento, cuya autora fue acusada del delito de ‘desacato’ tipificado en la entonces Ley de Seguridad del Estado; o la censura de la exhibición del filme “La última Tentación de Cristo” en 1997, que terminó con una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado de Chile”.
En el mismo sentido, el Colegio de Periodistas insistió en que el principio fundamental de la libertad de expresión está contenido también en la actual legislación chilena.
“Es preciso recordar, también, que la Constitución de la República, en su artículo 19 número 12 y la Ley de Prensa 19.733, en su artículo número 1, garantizan la libertad de emitir opinión e información, prohibiendo explícitamente la censura previa. Además, existen cuerpos normativos que establecen procedimientos concretos para garantizar la no identificación de niños y niñas cuyos derechos han sido vulnerados”, puntualizaron.
Expresaron que “esto no obsta que una vez difundidas las informaciones las responsabilidades de eventuales faltas sean asumidas a posteriori de la publicación. De hecho quienes se sientan afectados, incluso los organismos del Estado, tienen todo el derecho a solicitar la aplicación de la normativa si se han vulnerado determinadas garantías. O, incluso, recurrir a los tribunales de ética del Colegio de Periodistas o de los propios medios de comunicación. Pero todo ello puede ocurrir una vez publicadas las informaciones, no antes”.
Agregaron que “si el Servicio Nacional de Menores o cualquier institución o persona considera que las entrevistas a las niñas fueron realizadas pasando a llevar la legislación, tienen el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes. Pero eso no tiene relación alguna con la prohibición de informar”.
Finalmente, el Colegio de Periodistas explicó que luego de haber conocido la admisión a tramitación del recurso de protección interpuesto por la Dirección del Medio, espera que sean los tribunales de justicia los que restablezcan el derecho a la libre expresión amenazado en este caso, lo que podría sentar un complejo precedente para esta garantía.