Luego de más de tres décadas de informar y conectar a la comunidad de Villa O’Higgins, una de las localidades más apartadas país, esta semana dejó de transmitir la radio Madre de la Divina Providencia, conocida genéricamente como MADIPRO. La decisión fue adoptada por los pobladores a cargo de su funcionamiento, luego que la fiscalía de Cochrane iniciara una investigación por operar sin autorización. La audiencia de formalización se realizará el 28 de marzo.
La denuncia original fue realizada ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones por la ex encargada de la radio Bernardo O’Higgins, dependiente del gobierno comunal. Tal fue el resultado de una pugna que se inició en 2013, cuando el alcalde asumido Roberto Recabal (independiente pro UDI) instaló la emisora municipal como una forma de competir con la histórica estación. Permisos en mano, el edil realizó una serie de cuestionamientos a la radio MADIPRO, que es operada por los propios pobladores y organizaciones locales como una forma de tener diversidad en las informaciones de la comunidad. Esta independencia no sería vista con buenos ojos por la máxima autoridad local, que mantiene un férreo control sobre la radio del ayuntamiento.
A pesar de los diversos intentos que ha realizado el Vicariato de Aysén, propietario original de las instalaciones de la MADIPRO, por obtener una concesión que le permita regularizar su funcionamiento, no le ha sido posible adjudicarse uno de los concursos periódicos a los que llama la Subsecretaría de Telecomunicaciones. De esta forma la emisora creada en 1983 por el padre Antonio Ronchi Berra en el extremo sur del Camino Longitudinal Austral, como parte de un red regional de comunicación ciudadana, ha sido silenciada.
El procedimiento es impulsado por el jefe de Fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones Marco Antonio Cáceres Obreque, y está dirigido contra Yaline Riveros Sáez, presidenta de la Agrupación Río Pascua. La acción no solo atenta contra el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información de los pobladores, sino que podría llevar a la cárcel a la vecina, ya que la Ley General de Telecomunicaciones instituye un máximo de tres años y un día de presidio bajo esta figura legal.
Atentado a la Libertad de Expresión
Desde hace un tiempo son varias las organizaciones que han cuestionado la aplicación de penas corporales a faltas asociadas con el ejercicio de la libertad de expresión. Una de ellas es el Colegio de Periodistas de Chile, que ha criticado particularmente el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones, herencia del gobierno militar que no ha sido modificada durante más de 25 años de gobiernos democráticos. El artículo fue instituido en 1982 mediante Decreto Supremo, con el fin de perseguir y acallar a los medios opositores.
Por ello se ha impulsado desde la organización profesional y otras entidades que se permita reservar parte del espectro radioeléctrico para sectores comunitarios, sociales o sin fines de lucro, es decir, del tercer sector que representa la voz de la ciudadanía.
La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como fundamental garantizar el derecho a difundir y recibir informaciones y opiniones por cualquier medio, calificando como un atentado a estos derechos fundamentales la tipificación de la actividad radiodifusora sin autorización como delito y su asociación con penas corporales.
Patricio Segura
Foto: Andrea Rosas Torres