Red de Medios de los Pueblos ante proyecto de ley de radiodifusión comunitaria ciudadana

Con votación unánime (21 votos a favor), al igual que ocurriera en agosto recién pasado en la Cámara de Diputados, la sala del Senado decidió este martes 3 de noviembre aprobar en lo general el proyecto que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, fijándose plazo hasta el lunes 14 de diciembre para presentar indicaciones […]


Autor: Director

Con votación unánime (21 votos a favor), al igual que ocurriera en agosto recién pasado en la Cámara de Diputados, la sala del Senado decidió este martes 3 de noviembre aprobar en lo general el proyecto que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, fijándose plazo hasta el lunes 14 de diciembre para presentar indicaciones a esta iniciativa que se encuentra en segundo trámite parlamentario.

Si bien el proyecto ha sido presentado como un reconocimiento y fomento al desarrollo de las hoy llamadas radios de corto alcance, garantizándoles mayor potencia de transmisión y en apariencia acceso a publicidad, lo cierto es que la iniciativa limita a las radios comunitarias a una mínima expresión del espectro radioeléctrico (menos de un 5%, en contraste con el tercio que se les garantiza en otras legislaciones en la región); aumenta los requisitos solicitados para postular a una licencia, debiendo contar ahora con una certificación de la Secretaria General de Gobierno y de la DOS en caso de tener el medio carácter indígena o de rescate de sus culturas y lenguas; limita a “menciones radiales” la posibilidad de auspicios, que además deben corresponder a la zona que abarca la concesión entregada; e impide que estas radios realicen cadenas informativas, entre otras deficiencias que presenta el proyecto.

Por eso la Red de Medios de los Pueblos, si bien apoyó la idea de legislar sobre la participación de las radios comunitarias en el espectro radioeléctrico, rechaza de forma categórica varios de sus alcances, por considerarlos contrarios al espíritu que debería tener una ley de esta naturaleza; por encontrarse por debajo de los estándares que hoy constituyen ley o que se discuten en distintos países de la región; y por no responder a los criterios y principios impulsados por diversas organizaciones internacionales, entre ellas, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de América Latina y Caribe / AMARC, y las relatorías para la libertad de expresión de la OEA y de la ONU.

Con el objeto de que se subsanen estas importantes deficiencias y ante el proceso de indicaciones que se abre, la Red de Medios de los Pueblos demanda lo siguiente y hace un llamado a los parlamentarios a hacerse eco de estas propuestas.

1.- Resguardar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para las radios comunitarias y locales.

El actual proyecto, además de eliminar la referencia a que las radios comunitarias tendrán acceso “preferente” al espectro, como lo consagraba el proyecto original, restringió a menos de un 5% del dial (frecuencias desde el 107.1 a 108.0) la participación para estos medios. Ello, en contraste con el al menos un tercio del espectro que contemplan distintos proyectos en la materia y leyes ya aprobadas en América Latina. Esta segmentación impuesta genera un verdadero “ghettto” para las radios comunitarias y las aísla del resto de la oferta del dial FM, marginación que se perpetúa en el proceso de digitalización que se avecina, pues el proyecto de ley plantea esta distribución tanto para el espectro analógico como el digital.

Al respecto cabe recordar, que en el apartado sobre radiodifusión del informe anual de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA 2002, se establece que “la promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad alas ondas de radiodifusión”.

2.- Aumento de potencia y saturación del dial

Dos de los puntos más publicitados de este proyecto, son el aumento de la potencia de transmisión de un watt (conferido en la actualidad) hasta 15 watts, y la ampliación de las concesiones de 3 a 15 años.

Hoy son 390 las radios de corto alcance que poseen licencia de transmisión (fuente Subtel), existiendo un número aún mayor de radios que transmiten sin estos permisos y cuya situación debe ser regularizada, por lo que el mínimo espectro resguardado se verá rápidamente saturado, excluyendo de la posibilidad de participación a otras voces, más aún si se considera la permanencia por largos 15 años de cada radio concesionada. Por otra parte, el aumento de la potencia de transmisión en tan escaso espacio, presenta además el riesgo de superposición de las señales, lo que es sancionado en el actual proyecto.

3.- Financiamiento y exigencias de transmisión

El actual proyecto permite a las radios comunitarias acceso a “menciones radiales”, que en el debate en la Cámara de Diputados ya se definió como menciones en el marco de un programa y sólo de carácter local (en el radio de la licencia concedida), estableciéndose severas sanciones e incluso la caducidad de la concesión en caso de acceder a la publicidad que hoy financia el funcionamiento de radios comerciales. Al respecto, se debe destacar que en Chile tres consorcios radiales poseen el 55% de las radios comerciales del país, concentrando el 70% de la publicidad.

Por tanto, el proyecto no garantiza un acceso igualitario a la torta publicitaria, lo que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley; ni tampoco existe claridad respecto al avisaje estatal, en especial cuando éste es de carácter regional, que de acuerdo a la llamada ley de prensa debe situarse de modo preferente en medios locales.

El proyecto exige además una “óptima transmisión, excelente servicio”, lo que resulta en una limitante tecnológica, ya que no todas las radios cuentan los recursos para acceder a los equipos y antenas que aseguren esta calidad de las emisiones. Costos que se suman al pago de las bases de licitación, de un técnico o ingeniero que certifique los equipos y a la publicación en el diario oficial en caso de adjudicarse una concesión, lo que fácilmente alcanza el medio millón de pesos.

Como Red, creemos que el estado debiera asumir o subsidiar dichos costos, si lo que efectivamente busca es democratizar el espectro radioeléctrico, puesto que constituyen un impedimento al acceso y por ende una violación indirecta a la libertad de expresión, que afecta el ejercicio del derecho a la comunicación, como un efecto secundario.

4.- El rol fiscalizador del estado

Un “reglamento del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones”, regirá la aplicación de la futura ley (para lo cual posee 120 días de plazo, luego de publicada en diario oficial). Siendo un error que sea el primero de estos ministerios, y no la cartera con mayor pertinencia en el tema, el que otorgue las licencias, además mediante decreto supremo y una vez cumplidos los trámites contemplados en el artículo 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones.

Cabe destacar, a su vez, que la Subsecretaria de Telecomunicaciones / SUBTEL tampoco ha dado muestras hasta ahora de un manejo adecuado de los fines comunitarios de los servicios de emisoras locales, ya que ocupa sólo criterios técnicos en la asignación de frecuencias. Esto lleva a plantear la necesidad de contar con un organismo regulador independiente, que tenga participación de actores civiles y relacionados con las demandas sociales.

Asimismo, el proyecto mantiene el sorteo público como forma de deliberación en el caso de empate en el puntaje de los postulantes. Este mecanismo ha sido objeto de duras críticas en la historia de la radio de mínima cobertura, por ser ineficiente y arbitrario, además de posibilitar el fraude, la colusión y la acumulación de frecuencias por parte de una pocas empresas.

5.- Certificación del estado y fines meramente sociales y culturales

De acuerdo al proyecto, los postulantes a las concesiones deben tener personalidad jurídica, pertenecer a algunos de los grupos que se establecen en su artículo 9 (varios de ellos regidos además por otros cuerpos legales) y contar con una certificación de su condición de “radios comunitarias ciudadanas” otorgado por el Ministerio Secretaria General de Gobierno o la DOS, en caso de promover la cultura y lengua de pueblos originarios. Por lo tanto es falso que este nuevo proyecto facilite la tramitación y acceso a una licencia, como se ha sostenido en el debate parlamentario, sino que por el contrario se aumentan los requerimientos, pues a los aquí señalados se suman los contemplados en el artículo 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones.

Rechazamos, del mismo modo, la necesidad de contar con una certificación por parte del Ministerio Secretaria General de Gobierno, lo cual es innecesario puesto que el propio proyecto describe quiénes poseen esta condición y por constituir una puerta abierta a actos de censura en éste o en futuros gobiernos.

Dicha certificación es inexcusable en el caso de proyectos vinculados a los pueblos indígenas (llamados “etnias” en el proyecto), la que debe ser otorgada por la División de Organizaciones Sociales del mismo ministerio, puesto que contraviene lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT -en plena vigencia en Chile desde el 15 de septiembre del año en curso-, tratado internacional que exige procesos de consulta a estos pueblos cada vez que se discuten iniciativas que les incumben.

Advertimos, además, que la acotada categorización impuesta por la iniciativa legal, sobre quiénes son y quiénes no medios comunitarios, resulta contraproducente con los principios de libertad de expresión y de pluralismo. Así como el “debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales y culturales” que se les exige, pues con ello se les impide abordar otras temáticas de interés general, restringiendo la participación de estas radios en el debate público y político del país.


6.- Cadenas informativas

El proyecto en tramitación no permite “formar parte de cadenas” entre las radios comunitarias concesionadas, “salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad”, lo cual atenta contra el espíritu colaborativo que existe entre ellas y el libre tránsito de la información. A diferencia de lo que hoy hacen los distintos monopolios que hoy imperan entre la radiodifusión comercial, homogenizando contenidos e invisibilizando las demandas de vastos sectores de la población.

7.- Derecho a la información y cierre de radios comunitarias

Finalmente, es del todo incomprensible y denunciable el doble estándar del estado en este aún insuficiente reconocimiento a las radios comunitarias, pues mientras dos de sus poderes –el parlamento, y el ejecutivo imprimiendo urgencia- avanzan en legislar sobre la materia, los tribunales de justicia hacen eco de las denuncias que realizan terceros –no sabemos con qué intereses particulares- contra aquellas radioemisoras que no han podido acceder a una licencia para transmitir.

Para ello se ha invocado el artículo 36 b de la Ley de General de Telecomunicaciones, creada por decreto supremo de Pinochet en el año 1982 para clausurar radios opositoras no concesionadas, y que hoy es utilizada por los gobiernos que se señalan democráticos, contemplando penas de hasta tres años de prisión, multas en UTM que en la actualidad alcanzan los 140 millones de pesos y la incautación de todos los equipos. Esto, a pesar de la inconveniencia para libertad de expresión la penalización de la transmisión en estas condiciones, como lo ha afirmado la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de América Latina y Caribe (AMARC), al no existir delito de tipo criminal involucrado.

Por lo miso la salida “alternativa” que la nueva justicia penal, oral y reformada, ofrece a este dilema, cual es la suspensión por un año del procedimiento si el medio denunciado deja de transmitir, es improcedente, viola derechos humanos y representa a la postre una forma de censura.

El acceso a la comunicación por parte de las comunidades es un derecho y su ejercicio contribuye al fortalecimiento de la democracia, por tanto cualquier intento legislativo o judicial que apunte en sentido contrario no se condice con lo trazado hace más de 60 años en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 establece que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

Por la democratización del espectro radioeléctrico
Por el acceso igualitario a la publicidad
Por el derecho a la comunicación de las personas y los pueblos

RED DE MEDIOS DE LOS PUEBLOS*

Viernes 6 de noviembre de 2009.

* La Red de Medios de los Pueblos es una organización ciudadana conformada por una pluralidad de medios de comunicación impresos, radiofónicos, televisivos y de internet de todo el territorio nacional. Bajo el lema «Comunicación del tercer sector para romper el cerco informativo», lucha por el derecho a la información y procura la democratización de las comunicaciones.


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