Felipe de la Mata Pizaña, Reyes Rodríguez Mondragón (2018) Justicia electoral en imágenes. 100 infografías sobre sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible gratuitamente en línea.
Deseo empezar esta reseña proponiendo un punto de acuerdo: quienes nacimos en México desconfiamos de nuestras instituciones políticas. Desconfiamos y les guardamos un rencor infinito, y si nacimos y crecimos de la clase media para abajo, esa desconfianza y ese rencor son aún mayores.
Tenemos, por supuesto, nuestras razones. Tenemos nuestras propias anécdotas y los medios nos sirven a cada minuto ejemplos abundantes sobre el funcionamiento deficiente, o incluso malintencionado de nuestras instituciones políticas. Pero esa desconfianza y ese rencor del que hablaba ni siquiera contienen un potencial revolucionario, sino que nos atrincheran en una ofuscación antiinstitucional que desactiva una curiosidad saludable hacia estos institutos, limitando nuestras posibilidades de participación política.
¿Qué tan curiosos somos como ciudadanos de a pie en torno a la anatomía y fisiología de nuestras instituciones políticas? Me atrevo a proponer un segundo punto de acuerdo: quienes no somos ni abogados ni políticos solemos mantenernos en la ignorancia del tema, en parte porque debemos remontar una vida demasiado ajetreada como para internarnos en estos meandros legaloides y además porque los medios de comunicación -y aquí el suscrito asume sus culpas-, en vez de contribuir a educar a quienes nos leen en la normatividad y arquitectura de las instituciones democráticas, privilegiamos la instantánea estridente y la propagación de los dimes y diretes de los actores políticos. Y una cosa es que esos dimes y diretes, por formar parte del interés público, deban reportarse, pero otra muy distinta es que deban ocupar el centro de la agenda periodística, desplazando consideraciones de mayor profundidad, que se reservan al prestigioso círculo de los columnistas.
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Y sí, ya sabemos que eso es lo que está acostumbrada a consumir una parte preponderante de la audiencia; y sí, ya sabemos que esos artículos se escriben rápido. ¡Hay que ser productivos! El redactor de medios lee cuatro párrafos sobre el último escándalo o exabrupto, a lo mejor cruza la información que de ahí extrae con lo dicho en las redes sociales del principal involucrado y… ¡listo! Diez minutos de ráfagas sobre el teclado y, señoras y señores, una nota ha nacido. Pero… ¿está el público más informado que antes de leer esa nota?
Cuando se reporta sobre fallos del tribunal, no todos los medios de comunicación se detienen a revisar, a dar cuenta ni mucho menos a sopesar los razonamientos que fundamentaron las sentencias. «Somos reporteros, no hermeneutas constitucionalistas», nos decimos para tranquilizarnos, y azuzados por el látigo de la máquina, nos aprestamos a parafrasear el veloz bolo que nos alimentan las agencias. Para evitar esta práctica, vale la pena que los responsables de informar al público, tengamos o no formación profesional en Comunicación o Periodismo (yo no la tengo, como tampoco en Derecho) nos demos el tiempo de informarnos un poco en torno a los principios y procedimientos de los órganos oficiales cuyo reporte nos ha sido encomendado.
Para quien se dedique al seguimiento de órganos electorales, resulta ineludible el estudio de Justicia electoral en imágenes. 100 infografías sobre sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2018), que compendia casos abordados por el Tribunal Electoral entre noviembre de 2016 y agosto de 2018.
Los casos se presentan con la información dispuesta de manera lógica, sacando provecho de elementos geométricos y cromáticos, proveyendo accesibilidad incluso para quienes no tuvieran conocimientos previos en derecho básico o legislación electoral.
Ciertamente, es más sencillo comprender una infografía de una o dos páginas que tener que deglutir una sentencia de 25. Según se explica en la presentación, «El objetivo que se tuvo al momento de presentar estas infografías, fue el de informar y difundir los criterios asumidos para un público conformado tanto por especialistas en el tema como la ciudadanía en general«. Además, el libro constituye «un ejercicio de justicia abierta que busca ampliar el acceso a los criterios jurisdiccionales«, así como promover la rendición de cuentas de las decisiones que se asumen en el instituto. Al menos ante el ingenuo entendimiento de quien esto escribe, tiene la pinta de síntoma democrático la voluntad de rendir cuentas de un órgano tan poderoso como el TEPJF, máxima instancia de resolución de controversia electoral, dueño de «la última palabra para resolver conflictos que surgen en cualquier elección en México», tal como dice su página oficial.
Un aspecto muy didáctico de las infografías son los criterios en que el Tribunal sustentó cada una de sus sentencias, así como en las recomendaciones que en algunos casos emitió. Esto permite familiarizarse con los mecanismos de razonamiento que condujeron al Tribunal a decantarse por determinada solución ante el problema presentado.
El compendio agrupa infografías de asuntos resueltos por la Sala Superior del TEPJF en seis categorías: derechos políticos; partidos, coaliciones, y candidaturas independientes; proceso en acción; régimen sancionador; financiamiento y fiscalización; calificación y resultados.
A pesar de que no siempre menciona los nombres de los involucrados, cada infografía incluye los datos de identificación del caso. Por ejemplo, en una infografía sobre restricción de libertad de expresión y de opinión en redes sociales, en relación a un video difundido en Twitter y la plataforma You Tube antes de la fecha legal de inicio de campañas, no se especifica en la infografía quién fue el recurrente (el actor que recurrió al Tribunal) ni de qué trataba el video; sin embargo, cuando se busca la sentencia SUP-REP-35/2018 nos encontramos con que:
1) El recurrente es el Partido de la Revolución Democrática.
2) El tercero interesado era el Partido Revolucionario Institucional.
3) Que la denuncia que se había presentado ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con relación al arranque de campaña de José Antonio Meade, en noviembre del 2018, por la presidencia de la república.
4) Tras el anuncio del entonces presidente Enrique Peña Nieto de la renuncia de Meade a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el economista convocó a una rueda de prensa en las instalaciones de la SHCP, donde emitió un discurso de entrega y recepción, que aprovechó para anunciar su candidatura por el PRI. Más adelante, unos días antes de la fecha que la autoridad electoral estipulaba para el arranque de campañas, se publicó en You Tube un video que se promocionó por Twitter, llamado «Hagamos de México una potencia». Esto fue denunciado por el PRD como un acto anticipado de precampaña, ya que aunque sólo se utilizaron las redes sociales y la plataforma You Tube para difundirlo, varios medios retomaron el video para generar debate y nota periodística, con lo que Meade Kuribeña comenzó a ocupar un espacio en el debate público antes de que sus contendientes.
5) Para el INE, «las publicaciones realizadas en las plataformas digitales se tratan de ejercicios de la labor periodística por parte de los medios de información que las llevaron a cabo, cuya labor es informar a la ciudadanía sobre temas de interés general en particular de su vertiente política, ejercicios que abonan al debate político, en particular para generar una sociedad mejor informada (…)» (SRE-PSC-29/2018), por lo cual la falta atribuida al PRI era «inexistente».
6) Inconforme, el PRD interpuso un proceso de revisión ante el TEPFJ, mismo que fue resuelto en la Sala Superior, que terminó confirmando el dictamen de la Sala Especializada del INE, bajo el criterio relevante de que «El uso de Internet es de carácter fundamental y puede restringirse en situaciones excepcionales por la normativa legal, siempre que se expliquen los motivos de esa restricción y sólo si con ello se protegen los derechos humanos«. Esto sí aparece en la infografía.
Candidatos con doble nacionalidad aspirantes a senadurías; periodistas acusados de calumnias; utilización de menores de edad en propaganda política. La variedad de casos presentados es exquisita y, al menos en el caso del suscrito, le hizo sentir envidia de la labor que los magistrados llevan a cabo, de tan alta exigencia intelectual para el balance entre la interpretación del código y el mantenimiento del espíritu de la ley ante los problemas lo exceden, como corresponde a una encomienda tan determinante para perfilar el devenir político de la nación.
El libro contiene además infografías que condensan conferencias selectas en torno a materias sobre las que suele dirimir el Tribunal, tales como protección del periodismo y manto jurídico protector de la libertad de prensa o la tutela de los derechos político-electorales de las personas, pueblos y comunidades indígenas, ambas impartidas por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Justicia electoral en imágenes, en conclusión, resulta provechoso no solo para estudiantes de Derecho, sino también para los no iniciados que sientan curiosidad por los argumentos que subyacen a las resoluciones de la máxima autoridad electoral, los campos especializados del conocimiento que informan dichos argumentos, la estructura y dispositivos retóricos que concurren en la factura de estos argumentos, así como la pauta que cada una de las sentencias establece, pavimentando el camino de la jurisprudencia por el que habrán de transitar los dictámenes futuros.
PD: Una felicitación a los encargados del diseño editorial, que con su acierto visual contribuyeron a hacer comprensible conceptos y secuencias que para muchos entendimientos resultarían, de otra forma, herméticos.