La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a personal médico de los hospitales públicos practicar abortos a menores de 12 a 17 años de edad que hayan sufrido violación. La medida no requeriría la autorización de los padres o tutores, ni orden judicial.
Las resoluciones fueron avaladas por mayoría de votos por parte de los ministros de la Corte. La NOM-190-SSA1- 1999 fue impugnada para quedar como NOM-046-SSA2-2005.
Nueve ministros presentes en la sesión sufragaron a favor y sólo uno se manifestó en contra, Mario Pardo Rebolledo.
Prácticas en hospitales públicos
El ministro Luis María Aguilar Morales es el autor del proyecto, el cual obtuvo el apoyo para que la nueva NOM ya sea aplicada en los nosocomios públicos de México.
“Se considera que no puede aducirse válidamente una invasión de competencias cuando lo que está en juego es nada más y nada menos que los derechos humanos de las víctimas de violencia, concretamente los derechos que como víctima de una violación sexual tiene una mujer o persona con capacidad de gestar y especialmente de las menores de edad, mujeres de 12 años en adelante, como es el derecho indispensable de conseguir la interrupción del embarazo de forma inmediata”
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, también votó a favor de la modificación y se pronunció al respecto en el tema:
“La NOM impugnada no hace sino reconocer el derecho de las víctimas de violación a tomar decisiones autónomas respecto de su cuerpo, salud y proyecto de vida, a la luz de su autonomía progresiva. Por ello, fija la edad de 12 años como el parámetro para dispensar el requisito de consentimiento parental, edad que resulta razonable en atención al desarrollo emocional y cognitivo que tiene lugar en la adolescencia, que disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por ellas”
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