Facilitar la obtención de patentes notariales –al reducir los años necesarios de experiencia- y crear la figura de notario auxiliar son las vías por las que el gobernador Miguel Barbosa Huerta buscará reducir el déficit de Notarías en la entidad.
Durante la actual administración, fueron revocadas algunas patentes, ya que de acuerdo con las autoridades estatales, el exgobernador Rafael Moreno Valle favoreció a varios funcionarios al entregar 29 permisos sin regulación.
Este jueves, la Mesa Directiva del Congreso del Estado recibió el oficio G/CJ/050/2022 con la iniciativa del mandatario para reformar 34 artículos de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.
Más responsabilidades a los notarios
Barbosa Huerta prevé ampliar las responsabilidades de los notarios con el principio de inmediación, con el que se obligará a que los responsables estén presentes en todos los ejercicios que necesiten su fe pública.
El documento señala que en la entidad no se cumple con la proporción de notarios respecto a la población, pues aunque no se puede superar la proporción de un notario por cada 25 mil habitantes, actualmente hay un responsable por cada 50 mil 254 personas; es decir, se requieren el doble.
Además, con las reformas al Artículo 32, se limita el ejercicio de las funciones notariales al Distrito Judicial de adscripción, por lo que los notarios no podrán trabajar ni establecer oficinas fuera de esa región, pues actualmente la ley sólo limita sus operaciones a nivel estado.
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Asimismo, propone la creación de los Titulares y Auxiliares e incluirlos en la ley, para que se pueda desahogar la carga de trabajo acumulada y garanticen que todos los poblanos puedan acceder a la seguridad jurídica.
En ese sentido, el Artículo 48 establece las normas bajo las cuales los abogados o licenciados en derechos pueden acceder a alguno de estos espacios, haciendo una diferenciación entre los notarios suplentes, los auxiliares y los titulares.
Lo anterior, tiene la intención de mejorar el servicio en la función notarial, mediante la comprobación de la capacidad intelectual y moral de los aspirantes.
Para ser notario suplente se debe aprobar un examen con el que se concurse para tal efecto, entre interesados que han sido previamente calificados como aspirantes, y quedará adscrito a una Notaría en la que haya un titular, y que no tenga ni Auxiliar, ni Asociado.
En tanto, para ser notario auxiliar se aplicará el examen correspondiente y de resultar electo se incorporará a una Notaría en la que haya un titular, y que no tenga ni suplente, ni asociado.
El titular de la notaría tendrá que ser el mejor evaluado en un examen de oposición entre sustentantes que han sido previamente calificados como aspirantes. Podrán presentar la prueba quienes cuenten con patente de Notario auxiliar.
¿Cómo se facilitarán las patentes?
Cabe destacar que para facilitar la obtención de patentes, se propone reducir los tiempos de ejercicio de la profesión, experiencia reciente y años mínimos de residencia en la entidad, parámetros contenidos en el Artículo 55.
Es decir, se quita el requisito de residencia no menor de tres años ininterrumpidos previos a la solicitud, la antigüedad en el ejercicio de la profesión pasa de 10 a cinco, y la práctica notarial ininterrumpida ya no será como mínimo de un año, sino de seis meses.
Foto: Agencia Enfoque