Por Juan Omar Fierro
CIUDAD DE MÉXICO.- En el conflicto por el control de la Universidad de Las Américas Puebla (UDLAP) y la Fundación Mary Street Jenkins (FMSJ) hay un viejo reclamo: el de la titularidad de la marca que disputa el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.
Y es hacia la FGR a donde ha derivado la decisión del patronato designado por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, de denunciar al actual rector de la Universidad, Luis Ernesto Derbez, por supuesto lavado de dinero y delincuencia organizada.
Gertz y Derbez son viejos conocidos. Ambos formaron parte del gabinete de Vicente Fox (2000-2006). El primero lo hizo como secretario de Seguridad Pública; el segundo, como titular de RelacionesExteriores.
En la FGR hay otro actor central de la disputa por la marca: el titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), Juan Ramos López, quien hasta el 13 de junio de 2018 fungía como apoderado legal de Gertz Manero en el litigio que el ahora fiscal inició desde 2007 en contra de la Fundación Universidad de las Américas Puebla (Fudlap) por el registro y uso de la marca comercial “Universidad de Las Américas”.
Con el antecedente de haber sido contraparte de la Fudlap en un litigio civil, el subprocurador ordenó hace un año reabrir una carpeta de investigación que la SIEDF había iniciado el 4 de mayo de 2016 contra los herederos de la familia Jenkins, el antiguo patronato de la UDLAP y contra Luis Ernesto Derbez, rector de esa institución. El denunciante fue Guillermo Jenkins, quien había sido expulsado del patronato de la institución educativa.
La orden de reabrir la carpeta de investigación identificada con el expediente FED/SEIDF/UEDIFF-PUE/00020/2017 se dio a pesar de que el 4 de mayo de 2018 la propia FGR había decretado el cierre de la indagatoria por no haber encontrado la existencia de un delito en la operación de esa universidad poblana y sin que las autoridades ministeriales le reconocieran a Jenkins la calidad de víctima u ofendido en la investigación ministerial.
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Ordena reabrir la investigación
De acuerdo con documentos consultados por Proceso, el 12 de junio de 2020, Ramos López resolvió revocar el no ejercicio de la acción penal por el caso de la UDLAP y ordenó reabrir la investigación contra la familia Jenkins y el patronato de la UDLAP, a pesar de que no tenía facultades legales para hacerlo y de que su actuación es causal de impedimento, según los artículos 37, 43 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
De igual forma, el titular de la SEIDF ordenó que se otorgara el reconocimiento de víctima a Guillermo Jenkins de Landa dentro de la carpeta de investigación correspondiente, instrucción que es firmada directamente por el propio Ramos López.
El subprocurador justificó la reapertura de la citada investigación invocando el artículo 258 del CNPP. Sin embargo, esa norma establece que es facultad de un juez de control revocar el cierre de las carpetas de investigación, cuando la víctima o el ofendido impugnen esta determinación en los diez días posteriores a que la fiscalía les notifique la resolución sobre el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal de la causa por la falta de pruebas o elementos.
“En estos casos, el juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno”.
Artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Además, el artículo 43 del CNPP señala que los ministerios públicos, carácter que corresponde a los fiscales y subprocuradores, estarán impedidos o deberán recusarse de intervenir en un caso “por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados”; es decir, cuando haya intervenido o tengan interés directo «en un asunto por su intervención previa como defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante” de alguna de las partes.
En caso de que los fiscales o ministerios públicos de la FGR no se recusen por sí mismos, la contraparte puede solicitar la intervención de un juez federal para que los obligue.
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Reapertura cuestionada
En una resolución de 93 páginas, la FGR determinó el 4 de mayo de 2018 que no había delito que perseguir contra los integrantes de la Fundación Mary Street Jenkins, Fudlap, Fundación Colegio Americano Puebla y Fundación Club Alpha de Puebla tras la denuncia que Jenkins de Landa había presentado contra los herederos de la familia Jenkins por cambiar los bienes de una fundación a otra.
La resolución del Ministerio Público federal Isaac Zamorano señala que no se encontraron elementos para acreditar el delito de lavado de dinero, fraude y defraudación fiscal contra los señalados por el inconforme, además de advertir que tampoco se le podía otorgar el carácter de víctima u ofendido a Jenkins.
En el expediente de la carpeta de investigación no se advierte que alguna de las partes haya impugnado la resolución, con el propósito de que la indagatoria se mantuviera abierta.
Sin embargo, dos años después y cuando la resolución ya estaba firme, el titular de la SEIDF emitió un nuevo dictamen para reabrir la carpeta de investigación contra los integrantes de la persona moral “Fundación Universidad de las Américas, Puebla”, quienes desde 2007 han sido sus contrapartes legales en el litigio por el nombre y marca que identifica esa institución educativa.
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De acuerdo con el expediente del que Proceso tiene copia, desde el 15 de junio de 2018 todas las partes ya estaban notificadas de la resolución, incluyendo la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada en el Estado de Puebla, órgano que depende del gobernador poblano.
La causa se mantuvo sin movimiento hasta octubre de 2018, cuando Jenkins de Landa volvió a solicitar la calidad de víctima en la carpeta de investigación, por lo que la FGR se lo volvió a negar.
El 28 de abril de 2020 esa misma persona volvió a solicitar la calidad de ofendido en el proceso, pero ya con Ramos López como subprocurador; la respuesta finalmente varió y se le dio acceso a la misma en el carácter de ofendido o víctima, bajo el argumento de que su expulsión del patronato de la institución educativa “no era definitivo” y de que la resolución de 2018 no estaba bien fundamentada.