La Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de Morena sí tiene las facultades para sancionar a la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por el presunto uso indebido de recursos públicos al buscar su reelección, y tendrá que revisar una vez más el caso; así lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
En sesión virtual, el pleno resolvió el juicio TEEP-JDC-079/2022, promovido por la ciudadana Sabina Martínez Osorio, militante de morena, en contra de la CNHJ, instancia partidista que declaró como infundados los agravios denunciados.
Martínez Osorio y demás militantes han promovido varias denuncias en contra de la exalcaldesa por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y utilizar recursos públicos durante el proceso electoral de 2021.
La afectada señaló que la comisión responsable violentó su derecho de acceso a la justicia de manera sistemática y aseguró que no acató algunas sentencias dictadas por el TEEP.
Agregó que, aunque la Comisión de Justicia, presidida por Eloisa Vivanco Esquide -madre de la acusada- se declaró incompetente para sancionar a la parte denunciada, eso no era verdad.
Te recomendamos: Asegura Eduardo Rivera investigaciones en contra de su antecesora
De la resolución del caso, a cargo de la magistrada presidenta del TEEP, Norma Angélica Sandoval Sánchez, se determinó que la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de Morena no observó las resoluciones que el TEEP dictó sobre el mismo procedimiento sancionador.
Además, el pleno determinó que la CNHJ sí tiene las facultades y competencias para atender el caso, mismas que se encuentran plasmadas en sus estatutos y reglamentos.
“Por lo anterior es que la magistrada ponente propone declarar como fundados los agravios de la autora, y por consiguiente, revocar el acto que se impugna para los efectos precisados en el proyecto”, leyó el secretario instructor Enrique Coyotzi Gómez.
Cabe recordar que el pasado 14 de julio, la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante el juicio SCM-JDC-260/2022, admitió la queja de la militante. Ésta había sido rechazada por el TEEP por “ser promovida de forma extemporánea”.
Foto: Agencia Enfoque