Por Guadalupe Grajales
El boletín emitido por la administración de la BUAP el 12 de diciembre no es una muestra de cómo comunicar eficientemente a la comunidad universitaria lo que ésta amerita saber, sino la muestra de cómo se conduce a esta universidad haciendo caso omiso de la legislación universitaria y, en consecuencia, imponiendo decisiones que sólo competen a las autoridades personales y colegiadas de todas las unidades académicas.
En el sitio regresoseguro.buap.mx aparece bajo el rubro de Protocolos Institucionales el punto uno que corresponde al Comité Interno de Supervisión y Seguridad y éste se divide en varias secciones: Antecedentes, Motivación, INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE SUPERVISIÓN Y BIOSEGURIDAD y FUNCIONES DEL COMITÉ INTERNO DE SUPERVISIÓN Y BIOSEGURIDAD.
En la Motivación se alude a un acuerdo del consejo universitario del 9 de septiembre y aunque no está citado se alude al PLAN DE REGRESO PRESENCIAL ESCALONADO Y CON AFORO MÍNIMO DE ESTUDIANTES QUE ESTÁN POR CONCLUIR SU PROYECTO DE EGRESO Y TÍTULACIÓN EN ÁREAS EXPERIMENTALES Y CLÍNICAS DE NIVEL SUPERIOR Y PARA LOS ESTUDIANTES DE NIVEL LICENCIATURA CUYO INGRESO HAYA SIDO EN 2020 Y 2021, PARA QUE ACUDAN A CONOCER LAS INSTALACIONES DE SU UNIDAD ACADÉMICA.
De este acuerdo, que era relevante sólo para los alumnos mencionados, pretenden derivar la “Etapa II” consistente en “constituir” o “instalar” los Comités Internos de Supervisión y Bioseguridad que tienen dos tareas: revisar sistemáticamente las instalaciones y planear y programar la adquisición de insumos y equipo de protección personal. No es casual que esta decisión atribuible a la Comisión Covid, puesto que supuestamente ésta emite esta parte de la información contenida en regresoseguro.buap.mx, repito, no es casual que aparezca en el rubro de “Motivación” y no de “Fundamentación”, puesto que, efectivamente, no se sustenta en nada: ni en acuerdos del consejo universitario ni en ordenamiento alguno.
Esto es así porque en el artículo 115 del Estatuto Orgánico están señaladas las facultades y obligaciones del director(a) y en el artículo 106 del mismo Estatuto están las atribuciones del Consejo de Unidad Académica. Estos dos artículos dejan fuera de lugar los dos últimos rubros del documento, a saber, la integración y las funciones del Comité Interno de Supervisión y Bioseguridad. Es más, ni el nombre tiene sustento alguno. Es como si aceptáramos que nos supervisen a cambio de nuestra seguridad: “Te vigilo por tu bien”. ¿Quién cree en este falso dilema? ¡Nadie! El argumento falaz y típico de un régimen totalitario y autárquico.
Aunque nada sustenta la integración y las funciones de tales comités, me parece que lo que resalta, pues está en negritas, es que éstos serían presididos por el coordinador administrativo de la unidad académica. Esto me huele a golpe de estado a los directores(as). Claro, en el momento en que se modificó el Estatuto y se le quitó al director(a) el derecho a nombrar y remover a los secretarios administrativos, académicos y de investigación, éstos se volvieron funcionarios “dependientes” de la rectoría y no de quien requiere de su confianza para dirigir y administrar a la unidad académica que es justamente el director(a). Ahora el director(a) no tiene secretarios sino comisarios. Sobre todo el administrativo que tiene la firma mancomunada con el director para administrar el presupuesto de la unidad académica.
La cadena de mando es muy obvia: coordinador administrativo, coordinación general administrativa, rectoría. ¿Será posible que los directores(as) acepten complacientemente que les nombren “en sus narices” al verdadero encargado del despacho? Nos va a pasar como en “La rebelión en la granja” de George Orwell que en aras de la “seguridad” los cerdos se convierten en la policía de todos los animales que allí habitan. Por cierto, también sacan no un decálogo pero sí un heptálogo porque tiene siete mandamientos.
Es cierto que debemos preparar el regreso a clases presenciales, pero no con medidas impuestas para controlar sino discutiendo al interior de los distintos consejos de unidad las mejores condiciones que atiendan al nivel y a la especificidad de las disciplinas enseñadas. Los estudiantes, docentes y administrativos saben perfectamente cuáles son sus prioridades y pueden acordar planes adecuados de retorno a clases presenciales.
Ya lo hemos dicho. Nos parece importante que el regreso sea voluntario. Así lo ha sido la vacunación. Y, en tanto voluntario, la universidad debe garantizar un sistema híbrido, esto es, un sistema tanto virtual como presencial. Que cada persona tenga el derecho a elegir. Ya experimentamos el sistema virtual y estamos conscientes de sus limitaciones, pero también de sus ventajas. Podemos quedarnos con lo mejor de cada modalidad.
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