¿Confundido?, presidente de abogados explica la regulación de honorarios en Puebla

La máxima autoridad en Puebla de la Barra Mexicana, del Colegio de Abogados AC., afirmó que la propuesta de Barbosa no perjudicará a los litigantes

¿Confundido?, presidente de abogados explica la regulación de honorarios en Puebla

Autor: Anaid Piñas

La propuesta del gobernador Miguel Barbosa Huerta para expedir la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados se trata de una homologación de una ley ya existente y obsoleta, por lo que no representa abusos en contra de los licenciados en derecho, aseguró Raúl Hernández Argüelles, presidente del capítulo Puebla de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados AC.

En entrevista con El Ciudadano México, explicó que la presunta tabulación de los cobros para la prestación de los servicios sólo aplicará cuando no exista un contrato, pacto o convenio por escrito previo entre el abogado y el cliente, pues respeta las disposiciones previstas en el Código Civil de Puebla.

Resaltó que a nivel mediático, el decreto que llegó a manos del Congreso del Estado ha sido malinterpretado por varias personas, que piensan que se trata de un freno al cobro de honorarios de los profesionistas y que de no acatar la nueva ley se incurra en un delito.

“Hay que saberla leer, no es que esté proponiendo tarifas para las actividades de los abogados o que esté coartando la libertad que tiene para determinar sus honorarios. (…) Este decreto no es más que la actualización de una ley publicada en 1934, por lo que no se está violentando la libertad constitucional de nadie para fijar el cobro de honorarios por el trabajo prestado”

Hernández Argüelles explicó que los alcances de la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados vienen especificados en el mismo dictamen, específicamente en los Artículos 4 y 5, con los que se señala que los abogados seguirán fijando sus tarifas de acuerdo al Código Civil, que en sus Artículos 2520, 2521 y 2522 los faculta para hacerlo.

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Añadió que al igual que en las leyes existentes, la actualización propuesta por el mandatario contempla las diferencias en los pagos que se pueden hacer a los abogados recién graduados en comparación con los que ya cuentan con una mayor preparación profesional o prestigio.

“Por ejemplo, si el abogado de la esquina cobra mil pesos por llevar el asunto que requiere, y el de la otra esquina cobra 10 mil y se le tiene mayor confianza con el que cobra más, no hay ninguna ley o decreto que se esté proponiendo que impida pedir una cantidad diferente”.

También destacó que la aplicación de este nuevo ordenamiento será técnicamente improcedente, pues actualmente ningún servicio se contrata sin tener conocimiento del pago que se hará por él, o contar con un presupuesto estimado de algún producto, aunque no entró en detalle si las tarifas fijadas son justas.

Abusos en cobro son reales, pero es más un tema de ética

Raúl Hernández Argüelles reconoció que existen muchos profesionistas que abusan y cobran en exceso por un servicio o producto, o aumentan los precios de último momento, pero esa situación se trata “más de algo ético que legal.”

Coincidió en que estas arbitrariedades deben ser erradicadas; no obstante, señaló que este tipo de problemas no se erradican por decreto, sino a través de la educación continúa y de colegiar a los grupos para regular la ética.

Destacó que los abogados que pertenecen a la Barra Mexicana del Colegio de Abogados pueden ser denunciados por los clientes si hay omisiones en los casos, abusos en los cobros o situaciones incómodas ante la Comisión de Honor y Justicia con la que cuentan, y son acreedores a sanciones que incluyen el retiro de la cédula profesional.

“En mi caso, como presidente del capítulo Puebla de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados AC, puedo decir que existen colegios con seriedad probada, como la Barra, que este año cumple 100 años de fundación y tiene más de 8 mil miembros a nivel nacional, en el que observamos un código de ética. Este ordenamiento nos señala ciertas obligaciones para con los clientes, para con los juzgadores y nuestro comportamiento dentro de la sociedad”

¿Qué es lo que dicen las leyes?

El Artículo 4 de Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados dice que “los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los abogados con sus clientes al tenor de su ejercicio profesional, deberán sujetarse a las reglas previstas en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla”.

En el Artículo 5 del propio decreto se especifica que “a falta de contrato, pacto o convenio por escrito celebrado entre el abogado y el cliente, el cobro de los honorarios deberá sujetarse a las tarifas y condiciones que establece la presente Ley”.

En tanto, el Artículo 2520 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla explica que “el que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos”.

El Artículo 2521 detalla que “cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, la importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo prestó”.

El Artículo 2522 añade “si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios, si no los hubieren fijado las partes”.

Foto: Internet

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