El pleno del Congreso de Puebla aprobó la Ley de Responsabilidad Patrimonial, la cual establece los mecanismos para indemnizar a ciudadanos que hayan sido agraviados por acciones u omisiones de secretarías de gobierno, organismos descentralizados o el propio Poder Legislativo.
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La nueva legislación fue aprobada con 36 votos a favor y reúne dos iniciativas, una presentada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina y la otra de la fracción parlamentaria de Morena.
La diputada de Morena, Jocelyn Olivares López, aseguró que esta legislación otorga certeza jurídica a las víctimas, quienes anteriormente tenían que recurrir a juicios para obtener una indemnización.
Por su parte, el panista Eduardo Alcántara Montiel aclaró que la legislación no incluye al Poder Judicial, pues es un procedimiento jurídico distinto que será competencia del Consejo de la Judicatura local.
Esta ley señala que los entes que estarán obligados a acatar la ley son el Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y Ayuntamientos. Así como cualquier otro ejecutor de gasto de carácter estatal o municipal, con excepción de Notarios Públicos.
En el caso del Poder Ejecutivo, están sujetos las secretarías de la Administración Pública estatal, centralizada, y las entidades paraestatales.
Excepciones para pagar a víctimas
El decreto señala que no hay obligación de indemnizar a la víctima, si el daño fue ocasionado por actos materialmente jurisdiccionales o legislativos, casos fortuitos o de fuerza mayor, así como hechos “que no se hubieran podido prever o evitar”.
Los daños y perjuicios materiales, incluidos personales y morales, “habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas”
Los entes de gobierno podrán contratar un seguro que cubra los daños causados. También tendrán que llevar un registro de resoluciones firmes en su contra, las cuales serán consideradas información pública.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La indemnización deberá pagarse en moneda nacional o podrá convenirse un pago en especie. Mientras que el monto se calculará de acuerdo con la fecha en la que se produjo.
Por daños materiales, se realizará conforme la Ley de Expropiación, Ley General de Bienes, Código Civil y demás disposiciones aplicables.
En caso de daños personales, la indemnización se realizará conforme a dictámenes médicos y en relación con los riesgos laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el reclamante tendrá derecho a que se le cubran gastos médicos.
Por daño moral, se calculará el monto de acuerdo con el Código Civil, en consideración de dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. El pago no excederá el equivalente a 39 mil 907 Unidades de Medida de Actualización (UMA), que para 2023 es igual a 4 millones 139 mil 952 pesos.
En caso de muerte o incapacidad total, la indemnización se realizará conforme al artículo 1988 del Código Civil local. El cual establece el pago de mil 200 días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.
Finalmente, Congreso atiende rezago legislativo
El Congreso local expidió esta nueva ley tras múltiples requerimientos judiciales, pues a la fecha no hay un marco legal para pagar a las víctimas que han ganado juicios contra el Estado por acciones u omisiones que les hayan causado daño.
Este rezago se arrastra desde hace 20 años, pues Puebla es de las pocas entidades que no contaba con una legislación en la materia, señaló la diputada presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Silva Ruíz.
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Foto: Agencia Enfoque
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