Eduardo Rivera aún tiene amparos vigentes contra parquímetros

Desde el 28 de septiembre, el Ayuntamiento poblano suspendió el cobro del servicio, tras el aviso de la SCJN

Eduardo Rivera aún tiene amparos vigentes contra parquímetros

Autor: Luis Lozada

El Ayuntamiento de Puebla, que encabeza el edil Eduardo Rivera, cuenta con un total de 11 amparos vigentes en su contra por el programa de parquímetros del Centro Histórico.

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El titular de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, Edgar Vélez Tirado, durante su comparecencia detalló que tan sólo del 15 de octubre del 2022 al 15 de octubre del 2023, se registraron 28 amparos por parte de la ciudadanía en contra del sistema del estacionamiento rotativo ante las autoridades del poder judicial; de los cuales: 11 se mantienen vigentes, uno se encuentra en primera instancia y 10 están en revisión, mientras que los 17 restantes ya concluyeron.

Asimismo, expuso que ante la Dirección General y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal, hay un total de 11 recursos administrativos de revisión, 10 están en trámite y uno fue sobreseído, es decir, que ha finalizado sin sanción.

En general, Vélez Tirado comentó que se han llevado a cabo 82 juicios en el mismo periodo, de los cuales 54 ya concluyeron, luego de que 44 fueron sobreseídos, es decir, fueron suspendidos de manera definitiva o temporal tras la determinación de un juez. Mientras que los 10 restantes fueron concedidos para efectos, que ya fueron cumplidos.

Pese a que, en esta ocasión, el funcionario municipal no precisó la razón del por qué se emiten amparos en contra del sistema de estacionamiento rotativo, anteriormente dijo que la ciudadanía lleva a cabo estas denuncias debido al cobro del programa, así como también por la inconformidad del uso e implementación del mismo que inició en junio del referido año.

Cabe resaltar que desde el pasado 28 de septiembre, el Ayuntamiento de Puebla mantiene la tarifa del sistema de parquímetros rotativo en cero pesos, tras recibir una notificación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde señala como inconstitucional el artículo 57, fracción XI de la Ley de Ingresos 2023, al no especificar la temporalidad a la que corresponden las tarifas y no detallar la cuota a pagar del uso del programa.

Por tal motivo, el gobierno municipal llevó a cabo las correcciones del referido artículo, que fue aprobado el 13 de octubre por el Cabildo, y que posteriormente fue enviado al Congreso del Estado, para su análisis y en su caso, su aprobación.

Fotos: Agencia Enfoque

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