Entra en vigor «Ley Agnes», personas trans en Puebla ya podrán cambiar su identidad de género

Este 23 de junio la comunidad trans hace historia en Puebla. La llamada "Ley Agnes" entra en vigor; esto deberán hacer para cambiar su identidad de género

Entra en vigor «Ley Agnes», personas trans en Puebla ya podrán cambiar su identidad de género

Autor: Alexia Stuebing

La llamada «Ley Agnes» es la legislación que busca que la comunidad trans pueda modificar su identidad de género en el acta de nacimiento y ser reconocidos ante las autoridades gubernamentales. Este 23 de junio de 2021 la ley entra en vigor en el estado de Puebla, un día histórico para este sector poblacional.

¿Por qué le apodaron «Ley Agnes»?

La activista transgénero, Agnes Torres, quien sufrió una larga y ardua lucha por su identidad de género. Todo inicio en la Universidad Veracruzana, cuando estudiando la carrera de Psicología comenzó su proceso de transición de hombre a mujer; ingresó siendo Abraham y egresó como Agnes.

Su cambio de género no fue bien recibido por las autoridades universitarias, quienes no la reconocieron como mujer y se negaron en entregarle su título. Este revés en su vida educativa la motivó a adentrarse en el activismo y a generar los cambios necesarios al Código Civil del estado de Puebla (entidad de la que era oriunda); lo anterior con el fin de que su identidad, y la de sus compañerxs de la comunidad trans, fuese reconocida y avalada en documentos oficiales.

Su iniciativa de reforma se basó mayormente en las realizadas al Código Civil de la CDMX. Su propuesta para modificar el artículo 831 del Código Civil estatal llegó hasta las puertas del Congreso.

Agnes Torres

En 2012 Agnes fue asesinada y la propuesta frenó en su momento. Más tarde, en 2016, la diputada local perredista, Socorro Quezada Tiempo, retomó su proyecto con apoyo de otras bancadas.

Fue hasta febrero de 2021 que la LX Legislatura del Congreso del estado de Puebla aprobó la reforma a la identidad de género autopercibida; convirtiéndose en el 14° estado de la República en aplicar dichas modificaciones a su legislación.

Bandera Trans
Foto: Agencia Uno.

La propuesta de reforma indica que:

Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada sujeto se percibe a sí mismo, que puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario.

Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal; siempre que la misma sea libremente escogida”.

Asimismo, que “Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante; según su interés y conveniencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física; incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana”.

Aprueba Pleno de la LX Legislatura reformas al Código Civil para el reconocimiento del derecho a la identidad de género autopercibida | H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla LX Legislatura (congresopuebla.gob.mx)

Este proceso supone un trámite con menos trabas y una agilización; para que las personas trans sean reconocidas con el género con se identifican por parte de las autoridades.

¿Qué necesito para cambiar mi identidad de género?

Aquí te presentamos los requisitos, pasos y todo lo que necesitas para poder ser acreedor de esta ley.

Requisitos

  • Ser de nacionalidad mexicana.
  •  Contar con 18 años de edad cumplidos.
  • Haber sido inscrito el registro de nacimiento primigenio en cualquier Juzgado de la circunscripción territorial del estado de Puebla.
  • Acudir personalmente.
  • Que el acta primigenia se encuentre en el sistema de impresión de actas (SIDEA).
  • Copia fiel del libro de origen certificada del acta de nacimiento, con una vigencia no mayor a un año de expedición.
  • CURP certificada.
  • Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar).
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • Dos testigos con identificación oficial vigente.

Paso a paso

  1. Consultar que el acta de nacimiento primigenia se encuentre en el sistema de impresión de actas (SIDEA), puede consultarlo en: www.gob.mx/ActaNacimiento
    • O bien, acudir a cualquier módulo del Registro Civil donde se impriman actas del sistema SIDEA, para verificar que el acta se encuentre dada de alta. Consulte el directorio de Juzgados con sistema SIDEA aquí.
    • Si el acta NO se encuentra en sistema: Consulte el trámite de Digitalización de Actas
    • Si el acta se encuentra en sistema: siga directamente los pasos dos al seis.
  2. Deberá acudir personalmente con los requisitos establecidos, preferentemente al Juzgado donde se realizó el registro de nacimiento primigenio.
  3. El juez valorará la documentación que presente la persona solicitante, y procederá al llenado de la solicitud.
  4. Se genera orden de cobro y el interesado deberá realizar el pago de derechos.
  5. Una vez realizado el pago, el juez emitirá la resolución.
  6. Se procederá a realizar el levantamiento de la nueva acta de reconocimiento de identidad de género autopercibida.

El proceso tiene un costo de 460 pesos; mismo que puede realizar en: Instituciones Bancarias referidas en la orden de pago o en caja de la Secretaría de Planeación y Finanzas ubicada en la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.

Aquí puedes consultar los centros de atención y otros pormenores :)

El asunto de las Infancias Trans

Se ha criticado al Congreso del Estado por imponer como requisito una mayoría de edad para poder beneficiarse de esta ley. Ya que esto despoja el acceso a las infancias trans que ya han decidido transitar en su proceso de identidad de género.

A finales de mayo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la llamada «Ley Agnes»; ley de identidad de género autopercibida, por imposibilitar que las personas menores de edad puedan beneficiarse de ella. A través de la emisión del documento de acción de inconstitucionalidad 73/2021.

El juicio 73/2021 de la CNDH, promulgada por la presidente, María del Rosario Piedra Ibarra, se dirigió a los órganos legislativos que emitieron y aprobaron las normas impugnadas: el Congreso del Estado de Puebla y al gobernador constitucional, Miguel Barbosa.

Esta impugnación por parte de la CNDH muestra, con evidencias de sobra, que el requisito de una edad en la «Ley Agnes» no es una cualidad indispensable para que una persona pueda definir su identidad de género; es una cuestión que implica otros factores que nada tienen que ver con la edad de la persona interesada en cambiar su acta.

Por lo que solicita que ese apartado sea removido, en vías de beneficiar a las infancias trans del estado de Puebla.

Comunidad trans espera con ansias hacer valer esta Ley

Si bien la Ley aún tiene algunos asuntos pendientes, la comunidad Trans está ansiosa por acudir a los centros de atención y poder cambiar su identidad de género. Este mismo sábado 26 de junio celebrarán la 1era Marcha TTTrans Puebla 2021 #LeyAgnes.

Gabriela Chumacero, presidenta del Grupo Transgénero Puebla, fue de las primeras en realizar su cambio de forma exitosa :) El gobierno por fin reconoce su identidad de género autopercibida como mujer.

https://twitter.com/dianavardi_mx/status/1407734635166007299
https://twitter.com/CerditoLupito/status/1407787095482060804
https://twitter.com/dianavardi_mx/status/1407782144399785995

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