La Fiscalía General de Estado deberá informar a un ciudadano la orientación sexual o identidad de género (homosexual, lesbiana, bisexual, mujer trans, hombre trans), en los homicidios dolosos que se habrían registrado en Puebla.
Así lo ordenó el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ITAIPUE) cuando resolvió el Recurso de Revisión con número de expediente: RR-0329/2021, en el que una ciudadana que se quejó ante el órgano garante, pues la FGE violó su derecho a la información y a la verdad.
En el análisis de caso, el pleno del ITAIPUE dio a conocer que una ciudadana, a través de una solicitud de acceso a la información, pidió saber cuántos homicidios dolosos o crímenes de odio se habían registrado en el estado de Puebla en una década; de enero de 2011 a mayo de 2021, en los que hubiera presunción de que la víctima perteneciera a la comunidad LGBT.
Solicitó que se le proporcionara un listado de los casos registrados, en los que se detallara la fecha del homicidio, sexo de la víctima, edad, su orientación o identidad de género, dónde fue encontrada la víctima, si se identificó al agresor, si ya fueron detenidos y en qué estatus se encuentra la investigación.
La ciudadana acusó que la FGE respondió a la solicitud incompleta, “en lugar de otorgar la edad de la víctima, se proporcionó el rango de edad y, no precisó la orientación sexual o identidad de género de la víctima; y denunció que únicamente se proporcionaron datos de los años 2020 y 2021, sin que se diera un argumento de la falta de datos de los años previos».
¿Qué establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública?
En el análisis de caso, comisionados señalaron que si bien la FGE proporcionó respuesta en base a los datos que se encuentra obligado a generar, como “rango de edad”, sin que cite la edad caso por caso, —en términos de lo establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Instrumento de Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, Manual de llenado—, también le obliga a registrar el género o identidad sexual.
«Por otro lado, con relación a la inconformidad de la recurrente, respecto a que el sujeto obligado no le dio un argumento de la falta de información de los años 2011 a 2019; se advierte que la solicitud se refiere a datos estadísticos, ya que pidió saber “cuántos homicidios dolosos o crímenes de odio se habían registrado en el Estado de Puebla de enero de 2011 a mayo de 2021” por lo que, la FGE respecto a esos años, le informó que tenía cero registros, y ante ello, no tiene el deber en ese caso, de justificar dicha respuesta, al tratarse como ya se mencionó de un dato estadístico” sentenció el ITAIPUE.
Así, la respuesta de la FGE quedó revocada parcialmente y el ITAIPUE ordenó al sujeto obligado proporcione la información de la identidad sexual de las víctimas, solicitada en el folio 01044721.
Instituto tira clasificación de información de Función Pública sobre Covid-19
En otro tema, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales tiró la clasificación de la información que hizo la Secretaría de la Función Pública, a la auditoría sobre adquisiciones de bienes y servicios derivados de la contingencia sanitaria por el Coronavirus SARS-COV-2 (Covid-19), con lo que negó la entrega a un ciudadano.
La Secretaría de la Función Pública cuando fue llamada a rendir su informe ante el ITAIPUE justificó que la información se encontraba clasificada como reservada, debido a que la auditoría sigue en proceso y aún no se ha tomado una determinación final.
Una ordenación no acorde a la ley
Al analizar el caso del Recurso de Revisión RR-0322/2021, el ITAPUE advirtió que la clasificación de la información que realizó la Secretaría de la Función Pública no fue acorde a lo establecido en la ley de la materia y consideró que “transparentar los datos que contiene la Auditoria no perjudicaría las actividades de verificación, inspección y supervisión, así como las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo que realiza la Secretaría de la Función Pública, respecto a dicho documento”.
Además, señaló que la divulgación de la información requerida por una ciudadana no representa un riesgo real, demostrable e identificable un perjuicio significativo al interés público, respecto de la auditoría.
Por lo que la comisionada Laura Marcela Carcaño revocó la respuesta de la Secretaría y ordenó que el Titular de la Unidad de Transparencia entregue la información que fue solicitada, en el formato y medio requerido a la solicitante.
Quita candado a cuentas bancarias del Congreso; ordena su entrega
Como último tema respecto al ITAIPUE, el Congreso local clasificó como confidencial la información contenida en todas la cuentas bancarias utilizadas en la LIX Legislatura en diciembre 2019 y diciembre de 2020; sin embargo en sesión del Pleno, el Instituto ordenó su entrega.
Al resolverse ayer el expediente: RR- 0313/2021, el comisionado presidente Francisco Javier García Blanco revocó la clasificación de la información pretendida por el Congreso y le ordenó transparentar los estados de cuenta solicitados por un ciudadano.
Ordena visibilidad de los Registros Federales de Contribuyentes
Ordenó además dejar visibles los Registros Federales de Contribuyentes (RFC), de las personas morales y físicas y en caso de advertir la existencia de RFC de personas físicas identificadas o identificables, someter a su Comité de Transparencia la clasificación de los apartados.
En la presentación del caso, el comisionado refirió que un ciudadano acudió al ITAIPUE para denunciar la indebida clasificación como reservada o confidencial de las cuentas bancarias usadas por la Legislatura; además de señalar que el Congreso entregó un remedo de respuesta, pues:
- Estaba incompleta, era distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible y no accesible para su consulta.
En sesión del pleno del ITAIPUE abierta este miércoles 6 de octubre, se advirtió que el Congreso omitió someter a su Comité de Transparencia la clasificación de información de las cuentas bancarias, tal como lo mandata la ley de la materia, “Es el Comité de Transparencia el que confirma, revocara o modificara dicha determinación clasificación, para que se pueda notificar al solicitante la determinación en términos de ley”
El comisionado reveló que el Congreso pretendió clasificar la información con el pretexto de que contenía “un dato personal” consistente en el Registro Federal de Contribuyentes, que por disposición normativa de primera instancia es considerado como confidencial.
Sin embargo, “el Congreso no demostró que los datos testados en las versiones públicas de los estados de cuenta otorgados al recurrente, correspondieran a personas físicas identificadas e identificables; para así encuadrar fehacientemente el supuesto para considerar como confidencial la información testada en los estados de cuenta remitidos al recurrente”, expuso García Blanco y revocó la respuesta.
Foto: Agencia Enfoque y Archivo El Ciudadano