Invalida la SCJN la “objeción de conciencia” en casos de aborto

La “objeción de conciencia” permitía al personal médico decidir si practicaban o no la la interrupción del embarazo

Invalida la SCJN la “objeción de conciencia” en casos de aborto

Autor: El Ciudadano México

POR REDACCIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido sobreponer la objeción de conciencia al derecho a decidir respecto de las mujeres y personas gestantes que deseen abortar.

Exhortó al Poder Legislativo federal y a los congresos locales a que corrijan ese precepto en las leyes mexicanas y acoten límites para dicho concepto.

El ministro ponente de la resolución, Luis María Aguilar Morales, explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

De sobreponer la objeción de conciencia a la materialización de los derechos consagrados en el artículo primero constitucional, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación contra las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen interrumpir su embarazo, dijo el magistrado.

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De acuerdo con el magistrado Aguilar Morales la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y, a partir de esa libertad, el derecho a ejercer la objeción de conciencia cuando un mandato jurídico se oponga a sus convicciones; sin embargo, la objeción no es absoluta.

La Constitución impone límites a la objeción de conciencia: únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción con los dictados de una conciencia respetable en un contexto democrático; la objeción de conciencia está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de las otras personas, como la salubridad general, la prohibición a la discriminación, el principio democrático.

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El artículo invalidado por la SCJN señalaba: «El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

«Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral».

Presiones de grupos conservadores

El presidente de la SCJNArturo Zaldívar, dijo que ese órgano jurisdiccional recibió presiones por parte de grupos sociales conservadores para que valide la objeción de conciencia ilimitada, pues con ello se limitaría el derecho de las mujeres a acceder al aborto en los servicios públicos.

“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres presionan para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben que si esto pasa, ahí se acaba el ejercicio de las mueres a tener un aborto digno», dijo sin identificar a dichos grupos sociales.

Durante el segundo debate de pleno de la SCJN sobre este tema Zaldívar reiteró su postura para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018, en materia de objeción de conciencia.

A su juicio, de no declarar la inconstitucionalidad se permitiría nuevamente negar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo, como previamente lo instruyó el alto tribunal.

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Zaldívar se pronunció en contra del proyecto Luis María Aguilar Morales, a pesar de las modificaciones que presentó este lunes, pues consideró que no establece salvaguardada para el derecho a la salud y atención reproductiva, ni límites para la objeción de conciencia por parte de médicos y enfermeras.

Se pronunció por establecer en el proyecto que sólo podrán hacer uso de la objeción el personal involucrado específicamente en esos procedimientos, y la obligación de remitir un informe médico que justifique su negación a prestar el servicio.

Con información de La JornadaInfobae y El Economista

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