A partir de este martes 5 de diciembre entra en vigor la NOM-37, sobre el llamado «home office», o «teletrabajo», la cual regula las obligaciones para los patrones con los trabajadores en México.
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La mencionada NOM aplica para todos los espacios de trabajo que tengan a más del 40% de su plantilla realizando actividades laborales en las referidas modalidades.
Estas son algunas de las reglas que las empresas deberán acatar si tienen trabajadores en la modalidad de «home office»:
- La empresa deberá proporcionar las herramientas de trabajo a sus empleados para que puedan realizar sus actividades laborales.
- Tienen que pagar el consumo de internet y energía eléctrica que consuman los empleados, en donde realicen su labor.
- Los trabajadores tienen derecho a desconectarse de la comunicación con la empresa después de concluir su horario laboral.
- No se les deberá solicitar tareas en sus vacaciones, así como en periodos de licencias por maternidad, adopción o tiempo de lactancia.
- La NOM también estipula que quienes trabajen en casa tienen los mismos derechos laborales que quienes lo hagan en oficina de la compañía; esto abarca sindicalización y negociación colectiva.
- Además, la parte patronal necesitan contar con una lista actualizada con los nombres de los empleados que trabajan en casa.
- Los empleadores deberán disponer una política de “teletrabajo” por escrito, la cual debe alinearse con el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior de trabajo.
- La empresa tendrá por obligación que informar al trabajador sobre los riesgos en materias de seguridad y salud que conlleva la modalidad de «home office», y proporcionarles una lista de verificación de condiciones.
- Incluso la NOM protege de manera especial a personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y reconoce el derecho de las mujeres en periodo lactante.
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