Anaid PIÑAS
Puebla, Pue. 7 de octubre 2021. Con una reforma al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla se buscará sancionar a las personas, morales o físicas, que promuevan, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento de las mal llamadas «terapias de reconversión«, con o sin fines de lucro, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. El castigo sería de uno a tres años de cárcel y de 50 a 200 días de salario mínimo.
En la Sesión Pública Ordinaria en el Congreso del Estado, el diputado Carlos Alberto Evangelista presentó una iniciativa de Decreto para reformar el Código Penal del Estado Libre y Soberano y tipificar como delito todos aquellos Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG). La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
“Desde hace mucho tiempo las poblaciones lésbicas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero y travestis se han enfrentado a la discriminación, violencia, marginación y vulnerabilidad, generada por distintos sectores de la sociedad,” destacó que el legislador morenista en su discurso.
También lee: ¡Estamos en todas partes! Eventos de diversidad sexual del Ayuntamiento
Mencionó que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), entre otras instituciones, se han pronunciado en contra de los ECOSIG, ya que violan los derechos humanos de las personas LGBTTTI.
El también presidente de la Comisión de Grupos Vulnerables, recordó que en 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud; y en 2018 sacó la transexualidad de la clasificación de las enfermedades mentales.
¿Qué son las terapias de conversión?
El término “terapias de conversión” abarca intervenciones que tienen por finalidad cambiar la orientación sexual de una persona o su identidad de género; sus promotores afirman que estas terapias pueden transformar a las personas gays, lesbianas o bisexuales en heterosexuales, y a las personas trans o de género diverso/diferente a cisgénero, es decir, que la identidad de género corresponde al sexo asignado al nacer. Existen diversos tipos:
Basadas en la religión y medicamentos: Se realizan con frecuencia por instituciones religiosas, incluyen prácticas como rezar oraciones, asistir a conferencias o participar en charlas que fingen ser terapias psicológicas o de autoayuda. Algunos reportes afirman que las terapias incluyen el consumo de fármacos como Ludomil y Dogmatil, utilizados para tratar desórdenes psicológicos o neurológicos.
También lee: Red de Municipios por la Diversidad Sexual se manifestó en contra del «bus de la libertad»
Terapia de aversión: Se utilizaba hace años. Consistía en inyectar al “paciente” altas cantidades de adrenalina para que ésta le provocara un miedo extremo y en ese estado proyectarle imágenes con contenido homoerótico para provocarle un rechazo.
Castración química: Se basa en el uso de inyecciones y la ingesta de medicamentos que provocan una disminución en la producción de hormonas, lo cual reduce la libido en el ser humano. Un ejemplo es la aplicación de inyecciones intramusculares.
FOTOGRAMA DE PORTADA TOMADO DEL DOCUMENTAL ‘WE WENT TO GAY CONVERSION THERAPY», DE VICE