En un breve escrito, el patronato que fue destituido por la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada (JCIAP) hace referencia al artículo del estatuto en donde se marca el procedimiento a seguir para el nombramiento de un nuevo rector de la casa de estudios.
En el artículo 11 se establece que es posible nombrar un rector interino en coordinación con el Consejo Empresarial de la Institución y que éste no será por un plazo mayor a un año.
Agrega que, en complemento, en su artículo 7, el estatuto de la UDLAP indica que los candidatos a rector serán seleccionados por el Consejo Empresarial mediante la creación exprofeso de un comité de búsqueda que deberá contar entre sus miembros con representantes de la comunidad universitaria.
El FUDLAP concluye que resulta improcedente el nombramiento de Ríos Piter “dado que el proceso de designación no ha cumplido con la normatividad vigente”.
Al ser cuestionados sobre el incumplimiento de este procedimiento marcado por los estatutos, el nuevo patronato, nombrado por el gobierno estatal, reconoció que no fue seguido para la designación de Ríos Piter.
Rodrigo Gurza Cárdenas, abogado del patronato, argumentó que invalidaron esos artículos del estatuto de la UDLAP que contemplan la participación del Consejo de Empresarios y de la conformación de un “Comité de Búsqueda del Rector” con miembros de la comunidad universitaria.
El abogado explicó que ese contenido del estatuto orgánico fue parte de las reformas que hicieron los anteriores patronos durante una asamblea realizada en 2014 donde hacen cambios para “llevarse el patrimonio de la UDLAP a otro estado”.
“No podemos convalidar a esos estatutos porque estaríamos entrando en una ilegalidad”, justificó.
También Gurza se quejó de que los anteriores patronos y el ahora exrector Luis Ernesto Derbez sigan usando las redes institucionales de la universidad para difundir información.