Los notarios públicos que simulen operaciones bancarias, no especifiquen sus formas de cobro, omitan sus responsabilidades o no paguen impuestos podrían ser castigados hasta con 5 años de prisión, de acuerdo con la propuesta que realizó el gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta.
El mandatario presentó el oficio G/CJ/025/2022 ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado, con el que pretende reformar la Ley del Notariado y el Código Penal del Estado de Puebla.
El documento fue enviado a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y la de Procuración y Administración de Justicia para su estudio, dictaminación y posible aprobación.
La iniciativa señala que los cambios sociales, culturales, económicos y políticos que se presentan en la entidad requieren de un cambio de paradigma normativo y procesal, lo que incluye evitar que los notarios realicen un trabajo deficiente, incurran en faltas administrativas o cometan delitos.
“Existe una omisión por parte de los Notarios respecto a la forma en la que plasman la manera en que se realiza el pago de las operaciones de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, lo que puede derivar en un incremento en las operaciones con recursos de procedencia ilícita”, se lee en el texto.
¿Qué es lo que va a cambiar?
Por lo anterior, Barbosa Huerta propuso reformar los artículos 112, 242 y 244 y añadirles algunas disposiciones, así como recorrer algunos párrafos de lograrse estos cambios, todos de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.
Al añadir la fracción XXI del Artículo 112, se plantea sancionar la conducta de aquellos notarios que omitan señalar la forma de pago de la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, cuando las operaciones igualen o superen las 14 mil 417 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, un millón 387 mil 203.74 pesos, o que omitan agregar la copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques realizados.
Con los cambios al Artículo 242 se frenarán las acciones simuladas, pues no se podrá condicionar la autorización de algún lugar o servicio argumentando la falta de pagos, ya que todos los movimientos bancarios deberán estar declarados.
También habrá sanciones a quienes vendan notarias o que omitan justificar sus pagos (mediante copia o impresión de las transferencias), según las modificaciones al Artículo 244.
Tipificación de delitos notariales
Se sancionará de uno a 5 años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que corresponde a montos de 9 mil 622 pesos y hasta 48 mil 110 pesos, a los notarios que no desempeñen personalmente sus funciones y su actividad notarial, ante los señalamientos de abandono de funciones o designaciones arbitrarias.
A los que utilicen folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad estatal. Asimismo, cuando provoquen, de forma dolosa, la nulidad de un instrumento o testimonio y causen daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios.
Además, serán enviados a la cárcel los notarios que incumplan con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la ley.
Para esto, el gobernador prevé adicionar la Sección Cuarta al Capítulo Noveno del Libro Segundo, denominada “Responsabilidad Notarial” para tipificar los delitos en la materia; así como crear el Artículo 244 Bis, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Foto: Agencia Enfoque