¿Qué es el DAP y por qué tenemos que pagarlo?

La ciudadanía ha pagado por años el Derecho al Alumbrado Público

¿Qué es el DAP y por qué tenemos que pagarlo?

Autor: Anaid Piñas

Desde hace años, los ciudadanos han pagado el Derecho al Alumbrado Público (DAP). El monto viene indicado en el recibo de luz que proporciona la Comisión Federal de Electricidad (CFE); sin embargo, algunos no tienen clara su procedencia, ya que no explica cómo se calcula.

El DAP es un impuesto que cobran los municipios por el servicio de alumbrado público que habilitan en calles, plazas, jardines, vialidades y todas las áreas de uso común de la población. Esta recaudación debe ser usada para pagar el suministro de energía ante CFE, pero también para darle mantenimiento y garantizar la funcionalidad, entre otros, a las luminarias.

Hace días, edil capitalino pidió a los diputados locales reconsiderar el pago de Derecho a Alumbrado Público en la Ley de Ingresos.

Es inconstitucional, califica la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), calificó como inconstitucional el pago del DAP en el documento 14/2020. Se trató de una respuesta a la impugnación de algunas normas de las leyes de ingresos de diversos municipios del estado de Puebla.

En la resolución contenida en la fracción X, señala que en las leyes de ingresos “se establece una contribución a la que otorgan la naturaleza jurídica de ‘derecho’ por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes de los municipios poblanos; no obstante, dicha contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión”.

“Por tanto, las normas transgreden el derecho humano a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal”

Resolución

Afecta a la economía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró que la forma de calcular el monto del DAP es ambigua, pues debería ser pagada a una empresa (contratada por el ayuntamiento), por la cantidad consumida entre todos los usuarios o habitantes, sin que la cantidad pase del 10 por ciento del gasto de cada recibo.

Por ejemplo, el desglose de un recibo de CFE para un hogar que haya tenido que pagar 221 pesos es el siguiente: 

  • Pago de energía fijo: 181.09
  • IVA del 16%: 28.97
  • Factura del periodo (la suma del IVA más el pago fijo): 210.06
  • DAP: 11.77
  • Adeudo anterior: 215.08
  • Pago: -215.00
  • Total: 221.9

Si el cobro del DAP se hiciera sobre  el pago de energía fijo, sería del 6.4 por ciento; en tanto, si se hiciera sobre la factura del período sería del 5.6 por ciento. En ambos casos no rebasa el 10 por ciento establecido como límite.

Congresos a favor y en contra

En Puebla, en diciembre de 2020, el Congreso del estado eliminó de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla el DAP para el ejercicio fiscal 2021, justamente por su inconstitucionalidad. En su momento, la exalcaldesa Claudia Rivera Vivanco calificó como “un error” la determinación de la pasada legislatura.

https://www.youtube.com/watch?v=GMTPD1AtGiY

Hace una semana, el presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, pidió a los diputados locales reconsiderar el pago de Derecho a Alumbrado Público en la Ley de Ingresos.

Durante la sesión ordinaria de la LXI Legislatura del jueves 2 de diciembre, los diputados Jorge Estefan Chidiac y Eduardo Alcántara Montiel presentaron una propuesta para legalizar este cobro, para que en su redacción dentro de la Ley de Ingresos municipal no sea considerado como una acción de inconstitucionalidad o un nuevo impuesto.

El cobro del DAP viene incluido en las Leyes de Ingresos de los Municipios y son avaladas por los Congresos Estatales; no obstante, la facción III del artículo 115 de la Constitución Mexicana, señala que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos como agua potable, drenaje, alcantarillado, limpia, entre otros, mismos que incluyen el alumbrado.

Hasta el 2020, esta forma de pago se aplicaba en mil 131 ayuntamientos, repartidos en 21 estados del país, entre ellos:

Puebla, Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Fotos: Humberto Aguirre

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