¿Qué puede hacer un docente ante la violencia infantil en Puebla?

Los protocolos escolares ante la violencia infantil son muy puntuales; suelen centrarse en la detección y atención, antes que la prevención.

¿Qué puede hacer un docente ante la violencia infantil en Puebla?

Autor: Alexia Stuebing

La violencia o maltrato infantil consta de cualquier agresión o maltrato que un menor de edad pueda sufrir. Por lo general está asociada al núcleo familiar, en donde los menores suelen desenvolverse y convivir más; pero puede reflejarse en cualquier otro círculo social del que formen parte. 

En la escuela, otro círculo social muy importante para los pequeños, el tema de la violencia infantil es un tema sumamente delicado. Es un tema abordado ampliamente en las esferas educativas, desde perspectivas administrativas, legales, hasta en la implementación de protocolos y procesos de atención y prevención psicológica; sin embargo, no queda en manos del personal educativo ni los docentes atender esta situación, sólo canalizarla a las instancias correspondientes.

¿Qué es la violencia infantil?

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el ámbito escolar

En octubre de 2011, dos reformas constitucionales ampliaron el reconocimiento de los Derechos Humanos (DH), lo que impuso al Estado obligaciones referentes a la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Estas obligaciones se derivan en la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones.

“la primera al artículo 4o., que adicionó el principio del interés superior de la niñez, y la segunda al artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.”

En 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México; la cual tiene por objeto reconocer a estos como titulares de derechos, además de “garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos”.

Dicha Ley General instaba a la creación de leyes particulares para las 32 entidades federativas. Por lo que, en junio de 2015, se decretó la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de PueblaLa cual contempla el reconocimiento y declaración de los derechos de los menores de edad; las obligaciones y deberes de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guardia y custodia de los mismo; así como todos los pormenores relacionados al actuar de las autoridades estatales, municipales y locales respecto a la protección y sanción de la violación de estos derechos.

Esto significó la creación de una serie de programas de carácter federal y estatal que sentaron un posicionamiento legal y dieron pie para la prevención, detección y atención a casos en los que estos derechos han sido violadosel ámbito escolar fue de los primeros en tomar cartas en el asunto.

En 2017, la Secretaría de Educación Pública (SEP), en colaboración con instituciones y organizaciones como el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE); la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), entre otros; presentó un documento base para la elaboración de protocolos en las entidades federativas, titulado Orientaciones para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual Infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica.

Para 2018, la SEP Puebla presentó su versión de El Programa Nacional de Convivencia Escolar. Protocolos para la detección, prevención y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación inicial y básicaEl cual establece los siguientes artículos referentes al actuar de un docente o personal perteneciente a la Secretaría del estado:

  1. El Artículo Primero establece que “El presente instrumento tiene por objeto establecer los mecanismos, acciones y procedimientos tendientes a lograr la prevención, detección y actuación en las escuelas oficiales y particulares, dependientes o incorporadas a la Secretaría de Educación Pública del Estado, de los casos señalados a continuación”. 
    1. Entre los cuales se refiere el abuso sexual infantil, acoso escolar, maltrato escolar y violencia contra niñas, niños y adolescentes.
    1.  A lo que violencia contra niñas, niños y adolescentes se entiende como: “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.
    1. El Artículo Tercero dicta que “Es obligación del personal dependiente de esta Secretaría y de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes. Guardar silencio respecto de la violación de sus derechos humanos implica corresponsabilidad por omisión”.

A lo largo de ambos protocolos se busca dar respuesta a la pregunta “¿Qué debo hacer si como docente detecto o me avisan que alguna niña o niño sufre abuso, acoso y/o maltrato?”.

Este material visual de la SEP resume en ocho pasos lo que hay que hacer; en los cuales se dice que un docente debe:

  1. Informar por escrito y de forma inmediata al director de su escuela, al notar cambios de conducta en algún alumno, o si recibe algún aviso.
  2. (Se sugiere) Escuchar al alumno con atención, hacerle ver que se cree en lo que denuncia o cuenta, y comunicarle que se debe hacer una consulta con personal especializado; para poder protegerlo y ayudarlo debidamente. [Siempre se le debe informar al menor sobre cualquier acción de la que se le haga partícipe].
  3. Evitar interrogatorios o entrevistas al momento de escuchar su relato, ser lo más neutral ante lo que cuente; y nunca pedirle que muestre alguna parte de su cuerpo [así como no revictimizarlo al hacerle contar a más personas sobre lo que le pasa; además de que esto puede afectar al relato, afecta al niño al hacerle revivir su situación reiteradamente].

A partir del paso cuatro, el docente ya no tiene un rol participativo en la denuncia del maltrato; sin embargo su informe da pie a los siguientes pasos:

  1. El director, una vez informado, debe realizar un Acta de hechos [detalla en el protocolo y la cual considera los hechos y las observaciones del maestro] e informar a la familia del alumno [o alguna persona mayor responsable del menor, que este considere de confianza]; así como informar a su supervisión escolar.
  2. El director y el supervisor analizarán y canalizarán el caso con la instancia de apoyo correspondiente, para que este sea atendido.
  3. El director, junto con la familia del alumno, documentarán una bitácora escolar sobre la actuación y medidas adoptadas.
  4. En caso de que existan acuerdos para la atención del caso, dentro de la escuela, el director deberá dar seguimiento al mismo. [Esto considerando casos referentes a acoso escolar o bullying o algún tipo de violencia “menor” que no requiera la internación de otras instituciones o instancias legales].
  5. Igual se recomienda consultar el protocolo estatal para informarse más.

Estos pasos resumen, a grandes rasgos, el posicionamiento nacional que existe entre el personal docente y las escuelas sobre el maltrato infantil.

En los protocolos se hacen distinciones puntuales entre los tipo de violencia: 1) acoso escolar o bullying, 2) abuso sexual infantil y 3) maltrato. Para lo que se recomiendan aproximaciones distintas, con el fin de manejar y/o canalizar el problema con las autoridades correspondientes.

¿Cómo detectar maltrato infantil en el aula?

Tanto el protocolo nacional como el estatal contienen una especie de manual, en el que se especifican responsabilidades, recomendaciones y obligaciones que un docente debe tener sobre la conducta de los alumnos y respecto a la violencia infantil. Al igual que se divide en tipos de violencia, los protocolos se dividen en tres ejes: Prevención, Detección y Actuación.

Con apartados referentes a las responsables del menor (padres de familia y/o tutores); los docentes; el personal administrativo y/o personas que no son docentes que forman parte del planteldirectores y subdirectores administrativossupervisores y jefes de sector.

Los pasos a seguir son muy puntuales, y atienden al bienestar general de un alumno. Sin embargo, el seguimiento real de estos implican más trabajo para el docente; una labor que, por desgracia, no todos están dispuestos a seguir. Sí, existen sanciones ante la omisión de los casos de violencia infantil, tanto para los docentes que no reportan como para aquellos administrativos que no actúan ante los casos presentados. 

Es una cuestión complicada ya que, si bien pueden existir casos en los que maestros puedan intervenir; los niños no están obligados a dirigirse con ellos cuando estos se susciten, ni con cualquiera con quien no tengan un vínculo de confianza. Y entonces, ¿en qué protocolo le enseñas a un docente a ganarse la confianza de un pequeño? ¿Qué hacer si el niño no ve al maestro como una figura que pueda ayudarlo?

Son problemas que no pueden ser cuantificados y para los cuales no existe una fórmula perfecta.

Por otro lado, existe un Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica de la SEP Puebla; el cual contempla la atención a casos de violencia con cuatro fases de intervención: 1) Denuncia y Control de la Situación; 2) Estudio y Valoración; 3) Aplicación del Procedimiento Correctivo; y 4) Medidas de Apoyo y Seguimiento.

Si bien los pasos a seguir concuerdan con los protocolos anteriormente mecionados; al hacer referencia a “algún tipo de violencia” estas sólo se identifican como “acoso escolar o bullying, de género, escolar o en el noviazgo”; sin incluir una distinción textual que incluya la violencia infantil y/o intrafamiliar. Estableciendo límites tajantes entre lo que sucede en casa y en la escuela o, peor aún, no tomando en cuenta esta situación alarmante.

Lo que dice el manual vs. La vida real

La separación entre el hogar y la escuela es algo que se detalla en un sinfín de protocolos y capacitaciones a los docentes; aunque esta división no refleja la realidad que se vive en el aula. Lo que dice el manual (haciendo referencia a todos estos procesos burocráticos de  los “sí” y “no” que un profesor competente lleva a cabo) no siempre contempla muchas de las facetas de la convivencia que hay en el día a día dentro de una escuela.

En lo teórico, los sistemas y mecanismos de detección y atención a los casos de violencia infantil están diseñados para funcionar de acuerdo a situaciones puntuales; que parecieran dar soluciones cabales y sensatas. Sin embargo, como ya se mencionaba, la práctica involucra muchos factores que estos procesos burocráticos muchas veces pasan por alto.

El manual supone un escenario idóneo, donde los alumnos consideran a sus maestros como una persona confiable a la que pueden dirigirse con problemas más allá de las tareas y labores educativas. Un escenario que muchas veces no es factible.

Como alumnos, padres de familia, tutores, civiles o funcionarios públicos; solemos olvidar que las y los profesores son personas con problemas e intereses propios. No son máquinas que llenan de conocimientos a otras máquinas: son seres humanos que deben cumplir una agenda educativa, cumplir cuotas de inscripción, seguir reglamentos, dar informes y lidiar con los pormenores del día a día.

A esto sumemos el torrente de preocupaciones y atención a grupos masivos de niñas, niños y adolescentes que sufren los cambios y traumas propios de la edad.

¿En qué momento un maestro puede tener la oportunidad de realmente acercarse con sus alumnos, de generar un vínculo de confianza o de preocuparse por ellos? ¿En qué momento el valor primordial de la educación se pierde entre tanto papeleo?

¿Cómo y dónde se atiende la violencia infantil en Puebla?

Como ya se mencionaba, la violencia infantil ha sido abordada ampliamente, desde muchas perspectivas diferentes. De acuerdo al Panorama Estadísticos de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes en México, realizado en 2019 por la UNICEF, “la defensa de los derechos de las NNA se ha posicionado como uno de los temas centrales de las agendas políticas”. 

En febrero de 2021, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) emitió y aprobó el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencias. Si bien este protocolo es un ejercicio ejemplar para la atención de la violencia infantil desde una visión cabal; contempla principalmente la detección y la determinación de un plan de restitución de derechos. ¿Dónde queda el principio de prevenir antes de tener que actuar ante una emergencia?

La violencia infantil es un problema real y latente, cuya erradicación tendría el mismo calibre que la eliminación de la pobreza en el mundo; son temas complejos que comprenden un mundo de dimensiones.

Al ser tantas las caras de los casos de violencia infantil, las investigaciones y esfuerzos por atenderla son igual de amplios. Existen diferentes legislaciones que comprenden los derechos y los modos de actuar frente a la violencia infantil.

Al ser una problemática que involucra a varios actores, más allá de las infancias y adolescencias que son violentadas: su atención y prevención suele estar inmersa en la atención de otros déficits de seguridad y bienestar humano.

Así sucede con la violencia a las mujeres y la violencia familiar; muchas veces estos casos de violencia comprenden rasgos primordiales del maltrato infantil. Pasan dos cosas: la primera es que los casos de violencia infantil se mezclan con problemáticas familiares o de género; y la segunda es que está tan dividida la tipología de violencia infantil, que existen varias instituciones y protocolos que atienden dependiendo del grado y tipo de violencia.

En Puebla, las instancias que atienden a los casos de violencia intrafamiliar son los mismos que atienden a los de violencia infantil. Hay tres unidades primarias a las que se puede acudir si se detecta maltrato infantil:

  1. Sistema nacional de emergencias. Llamando a la línea telefónica del 911; en la cual se pueden atender y canalizar este tipo de violencias a nivel federal.
  2. Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar y Delitos de Género de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Al teléfono: 222 2 32 66 77 o acudiendo a la dirección: Calle 10 Oriente #414, col. Centro, Puebla, Pue.
  3. Sistema Estatal DIF Puebla. Llamando al 222 2 24 21 68 Ext. 218 o acudiendo a la dirección: Calle 5 de Mayo #1606, col. Centro, Puebla, Pue.

Como ya se mencionaba, dentro de la Fiscalía General del Estado de Puebla, existen servicios especializados que atienden casos de violencia a niños y mujeres. Los cuales se atienden en los mismos órganos; como si fuesen dos caras de la misma moneda:

  • Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
  • Unidad de Seguimiento del delito de Feminicidio.
  • Dirección de Derechos Humanos.
  • Unidad de Investigación Especializada en Violencia familiar y Delitos de género (como se observaba recién).
  • Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión (unidad de seguimiento del delito de trata de personas).

Cada una de estas unidades, fiscalías y direcciones muestran una atención general a problemas integrales de la violencia infantil; como la desaparición y la violencia familiar. Pero ¿con cuál de estas instancias se puede tener un enfoque único en la atención a la violencia infantil? ¿La perspectiva de esta violencia cambiaría entre las autoridades si existiese una dependencia especial para esto?

En Puebla existe una Procuraduría de Defensa del Menor, la Mujer y la Familia. La cual une tres ejes temáticos que por sí solos muy complejos; problemáticas enormes que requieren al menos una Procuraduría individual para cada una.

Pasa algo raro porque si bien existen muchos protocolos que atienden a la situación vulnerables de niñas, niños y adolescentes; muchas veces esta atención es subdividida en conflictos muy puntuales (como la desaparición o el acoso sexual), o bien, es unida a otras problemáticas de igual magnitud (como la violencia de género a mujeres).

¿Cómo se sanciona el maltrato infantil en Puebla?

En enero de 2021 el Congreso del Estado de Puebla aprobó la reforma al artículo 284 Bis para aumentar la sanción sobre violencia familiar contra menores de edad; en la cual se establecía que 

«a quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos”.

El Congreso finalmente aprobó la propuesta de castigar hasta con 12 años de cárcel y una multa de alrededor de 20 mil 164.5 pesos, la violencia familiar contra menores de edad. Desafortunadamente, esta reforma llega hasta el Congreso, luego de la muerte de la niña Yatziri, quien falleció a raíz de severas lesiones provocadas por sus tutores.

A finales de agosto de 2020, también debido al caso de Yatziri, el gobernador Barbosa reveló que en Puebla, de enero a agosto del mismo año, es decir un periodo de ocho meses, se registraron 277 casos de maltrato infantil.

La situación vulnerable de niñas, niños y adolescentes 

La niñez y la adolescencia son las dos etapas formativas más importantes en el desarrollo integral de una persona. Fases de la vida en las que una persona es atravesada por procesos de transformación radicales, muchas veces traumáticos; que aportan a la vulnerabilidad que ya de por sí afecta a este sector poblacional.

El personal educativo debe lidiar también con estas metamorfosis. A la par que debe manejar las consecuencias más graves que dicha vulnerabilidad genera; como la violencia infantil.

Para la psicóloga infantil Alexa García Cruz, los docentes tienen la responsabilidad de crear espacios de diálogo para discutir en el aula lo referente a la violencia infantil; y no dejarlo a sólo al espacio académico. Un espacio que, si bien ayuda a que los niños identifiquen estos casos,  lo hace desde un espectro ajeno, donde ellos no se visualizan dentro del problema.

Muchas veces, los casos de violencia deben llegar a las últimas instancias para poder ser detectados; o tener señales muy evidentes de maltrato, tales como: moretones que denotan golpes o reacciones violentas de los pequeños al querer tener un acercamiento con ellos.

Para Alexa la solución está en la prevención. Y prevenir no sólo recae en lo que dictaminen los protocolos o las capacitaciones de las autoridades. Prevenir la violencia infantil puede ser algo tratable dentro del aula escolar: requiere de una labor de sensibilización, una labor que surge de la creatividad y la vocación de los docentes.

¿Qué tan real es que un docente que, además de atender toda la carga de trabajo, se las ingenie también para generar canales de comunicación con su alumnado? Para Alexa no es una cuestión de grandes presupuestos ni manuales exhaustivos, sino de aprender a crear recursos a partir de lo que se tiene a la mano; educar desde una perspectiva holística y humana.

¿Cómo detectar maltrato infantil en casa?

El problema de la burocracia y la violencia infantil

El problema recae en que no existe una guía o manual integral en la que se contemplen todas las herramientas que un docente tiene a su disposición (además de las establecidas por instancias gubernamentales, que a veces suelen sufren de sobre explicar o dar muchos elementos por sentado). Sí, existen un sinfín de protocolos y se han realizado muchas investigaciones alrededor de la problemática de la violencia infantil, tanto a nivel internacional como en el espectro local.

En el estado de Puebla existen varias unidades fiscales e instituciones gubernamentales que contemplan la atención y la situación de la violencia infantil (ya sea en lo específico o en lo general referente al bienestar de las infancias y adolescencias). Sin embargo, se requiere de información mucho más amigable para las personas a las que busca asistir (incluyendo a las posibles víctimas);para que estas también estén al tanto de la red de apoyo que tienen a su alcance.

Un niño promedio no buscará informarse por sí solo sobre las legislaciones que amparan sus derechos y su bienestar. Mucho menos si esta información puede encontrarse sólo por medio de búsquedas intensivas en la red; las cuales, a su vez, implican desechar información caduca o rebuscada, o que muchas veces atiende a sus problemas pero no a una escala local y accesible.

¿Cómo saber que sufro violencia infantil?

Por otro lado, los padres de familia o tutores de los menores deberían poder acceder a la información de forma más inmediata. Las instituciones educativas deberían buscar el modo de promover campañas de prevención y atención emocional-psicológica previo a que los casos escalen a agresiones físicas; con el objetivo de erradicarlos o atenderlos en un estado prematuro.

Esto contemplando a toda la comunidad escolar: tanto a docentes, personal fuera del plantel, personal administrativo, como a padres de familia/tutores y el alumnado mismo. Ellos también deberían poder recibir asesoría emocional-psicológica: una persona disfuncional es más propensa a dejarse llevar por sus problemáticas y entorpecer su visión ante su trabajo, que una persona emocional-psicológicamente estable.

En una entrevista con Salvador López Hidalgo, el titular de la Unidad Especializada en Protección Efectiva, Observancia, Promoción, Estudio y Divulgación de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; al preguntarle su opinión respecto a con qué herramientas cuenta un docente frente a la violencia infantil; nos confirmó que existen manuales y protocolos destinados a la convivencia escolar, los cuales relatan a grandes rasgos el rol del docente ante estas situaciones.

Hay que recordar que la Comisión de Derechos Humanos (CDH) únicamente acompaña a las víctimas de una violación de DH, cuando las autoridades son insuficientes o ineficaces. Para Salvador, la situación de la violencia infantil en las escuelas, debe ser atendida por medio de los protocolos que dicte la SEP o la institución educativa. Y que al ser inoperante, la CDH podría intervenir capacitando a los docentes ante estas problemáticas, señalando las faltas correspondientes a las instituciones encargadas y acompañando a las víctimas para una atención fructífera.

Si bien su respuesta atiende a la naturaleza de la CDH, no considera los factores que se mencionaban al principio; referente a todo lo que se libra en el día a día de un docente.

El problema persiste: la información existe y está accesible al público, pero no de un modo fácil y rápido; no de un modo en que se centre en la prevención, sino que se inclina más a la detección y denuncia.

También te puede interesar:


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano