Resuelve TEEP: Claudia Rivera no incurrió en actos anticipados de campaña

El magistrado, Ricardo Rodríguez, dijo que el órgano electoral local emitió resolución para siete acusaciones en contra de la exdil poblana; todas fueron declaradas inexistentes

Resuelve TEEP: Claudia Rivera no incurrió en actos anticipados de campaña

Autor: Anaid Piñas

La polémica sobre la presunta comisión de actos anticipados de campaña llegó a su fin, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), resolviera que la expresidenta municipal, Claudia Rivera Vivanco no incurrió en este delito.

En sesión virtual, el pleno del TEEP resolvió las siete denuncias en su contra y determinó que tampoco utilizó recursos públicos para promocionarse durante el pasado proceso electoral.

De acuerdo con el análisis realizado por el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, las conductas denunciadas por varios ciudadanos y el Partido Acción Nacional (PAN) son inexistentes.

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En los asuntos especiales, TEEP-AE-097/2021 promovido por Raúl Barroso Cruces y el TEEP-AE-042/2022 del PAN se denunció el uso de recursos públicos, vehículos del Ayuntamiento y acompañamiento de servidores durante su campaña electoral en la inspectoría de La Paz Tlaxcolpan.

Aunque el parque vehicular denunciado es del Ayuntamiento, y estuvo en dicha localidad, se explicó que de acuerdo con las bitácoras remitidas al TEEP, el auto acudió a la comunidad con fines oficiales.

El juicio TEEP-AE-064/2021 iniciado por Gabriel Mariano Pulido González se realizó por el mismo delito electoral, denunciando un evento en la Central de Abastos, el pasado 6 de abril de 2021.

“No se actualiza el uso indebido de recursos públicos puesto que se justifica conforme a las fechas técnicas y de planeación del evento aun y cuando faltase un día para la entrada en vigencia de la entonces presidenta municipal”

Luis David Benítez Taboada
Secretario instructor

En tanto, con la denuncia TEEP-AE-067/2022, se intentó sancionar a la exalcaldesa por un desayuno previo al arranque de campaña, pero no procedió.

“El denunciante señala que la otrora presidenta municipal de Puebla y otros ciudadanos vulneraron la veda electoral al acudir a un desayuno el sábado 7 de abril. Se acreditó la asistencia de los denunciados a dicho evento, pero se trató de un evento a puerta cerrada y de carácter privado”

Barroso Cruces insistió en sus denuncias

En el asunto TEEP-AE-065/2021, abierto por Raúl Barroso Cruces, el denunciante acusó que Claudia Rivera Vivanco asistió a un mitin o reuniones de vecinos, eventos difundidos a través de Facebook; sin embargo, las invitaciones no era atribuibles a la denunciada sino a su club de fans.

El mismo ciudadano, denunció la existencia de espectaculares en los que se exaltaron el nombre y cargo de la entonces presidenta municipal como funcionaria bajo los folios TEEP-AE-160/2021 y TEEP-AE-171/2021; además, aseguró que dicha propaganda no contaban con los identificadores aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Sin embargo, se dijo que los anuncios contenían la leyenda “candidata”, sin hacer alusión a su cargo; además, debido a sus medidas no podían ser considerados espectaculares.

Pequeño revés para Claudia

Por otra parte, la denuncia promovida por Rivera Vivanco en contra de la encargada de despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) fue sobreseída por la magistrada Idamis Pastor Betancourt.

La exalcaldesa aseguró que el IEE no atendió en su totalidad la transcripción del medio probatorio desahogado en el acta del procedimiento especial sancionador SE/PES/YNFH/016/2020.

El pleno aprobó sobreseer la demanda, porque el 24 de noviembre de 2021 el IEE ordenó desahogar en su totalidad el vídeo probatorio y no existieron omisiones al respecto.

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