Las personas que acosen sexualmente a niñas, niños o adolescentes, ya sea en espacios cerrados o abiertos, serán sancionadas de ocho meses a 13 años de cárcel; así como multas superiores a los 51 mil pesos.
Entre las conductas que constituyen este delito se encuentran expresiones verbales o físicas de tipo erótico; caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos; persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, entre otros.
La diputada panista Nancy Jiménez Morales presentó una iniciativa en el Congreso de Puebla para reformar el antepenúltimo párrafo del artículo 278 Quáter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
En la justificación, se detalla que según el informe “(In)Seguras en las calles”, sólo el 10 por ciento de las chicas que sufren acoso callejero presentan una denuncia formal, al ser una conducta normalizada tanto por agresores como por las víctimas.
La iniciativa destaca la necesidad de aumentar las penas contra los agresores de menores, al tener casos como el ocurrido el pasado 19 de junio, cuando circuló un video en el que se aprecia como un hombre toca de forma lasciva a una niña que llevaba puesto un uniforme escolar.
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Por lo anterior, propuso aumentar una tercera parte de las penas contempladas para el delito de acoso sexual, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
Es decir, se sancionará a los agresores de ocho meses a 13 años y 3 meses de cárcel y multa de 266.6 a 533.3 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 25 mil 652 pesos y hasta 51 mil 314 pesos.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y, en su caso, aprobación.
¿Qué es lo que dice el Código Penal de Puebla?
Actualmente, el delito de hostigamiento sexual se sanciona de seis meses a dos años de prisión y con una multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 4 mil 811 pesos a 28 mil 866 pesos.
Éste se aplicará cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Además, el acoso sexual se castiga con una multa igual a la anterior (de 50 a 300 UMAS) en el momento de la comisión del delito. Si la víctima es mujer, además de la sanción monetaria, el agresor podría ir a la cárcel desde un mes hasta un año.
El Código Penal del Estado de Puebla también contempla y sanciona el acoso callejero con una pena de seis a 10 años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 19 mil 244 pesos y hasta los 38 mil 488 pesos.
En 2021, Puebla reportó 260 casos de acoso
En el estado de Puebla, se denunciaron 260 casos de acoso sexual de enero a diciembre de 2021. Estos delitos fueron cometidos en 67 municipios, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Las cinco demarcaciones con más incidencias fueron Puebla, con 75 casos; Tehuacán, con 18; San Andrés Cholula y Teziutlán, con 11 reportes cada uno; así como Huachinango, con nueve.
En tanto, se registraron 55 casos de hostigamiento sexual en el mismo periodo. Estos se efectuaron en 21 municipios del estado.
De nueva cuenta, Puebla ocupa el primer lugar en la comisión del delito con 26 carpetas de investigación; seguido de Tehuacán, con cuatro; Teziutlán y Cuautlancingo, con tres casos cada uno; así como San Pedro Cholula y Chalchicomula de Sesma, que registraron dos casos.
Las demás demarcaciones, entre ellas Acatzingo, Amozoc, Huejotzingo, Palmar de Bravo y San Martín Texmelucan, denunciaron al menos un caso.
Foto: Agencia Enfoque