Alertan que contradictoria resolución judicial extendió plazo a minera Nutrex para construir hitos en el Parque Andino Juncal

El abogado Claudio Gómez señaló que "la Ley minera sostiene que los plazos son fatales, es decir, llegado el día del vencimiento se extingue el derecho para el solicitante; e improrrogables, es decir que no admiten ninguna ampliación, es por eso que no se explica esta resolución dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Andes".

Alertan que contradictoria resolución judicial extendió plazo a minera Nutrex para construir hitos en el Parque Andino Juncal

Autor: Leonardo Buitrago

El plazo que tenía la minera Nutrex SPA para realizar sus mensuras en terrenos pertenecientes al Parque Andino Juncal, se encuentra vencido desde el pasado 16 de abril y, por consiguiente, las concesiones mineras deben ser caducadas y archivadas según lo establece el Código Minero.

Sin embargo, desde la coordinadora Defensa Akunkawa, indicaron que la compañía solicitó ante el 1er y 2do Juzgado Civil de la comuna de Los Andes, la ampliación del plazo para culminar su mensura, con resultados totalmente contrapuestos.

Por un lado, en el 1er Juzgado de Letras de Los Andes, a cargo del juez Fernando Alvarado, se rechazó la ampliación de plazo, «argumentando que se advierten largos períodos de inactividad en la tramitación de la concesión, en los que, con la debida diligencia, el interesado pudo haber superado obstáculos de terceros, por lo que no concurre el requisito de irresistibilidad para configurar caso fortuito y, por consiguiente, se rechazó la solicitud de extensión de plazo», explicó la organización a través de comunicado.

En tanto, el 2do Juzgado de Letras de Los Andes, a cargo de la Jueza Silvia Sanhueza Zapata, «en una resolución dudosa y contradictoria, autorizó la petición de ampliación de plazo por treinta días, fundada en la existencia de una supuesta fuerza mayor por acciones imputables a terceros, según se lee en la resolución».

Al respecto, el abogado Claudio Gómez señaló que «la Ley minera sostiene que los plazos son fatales, es decir, llegado el día del vencimiento se extingue el derecho para el solicitante; e improrrogables, es decir que no admiten ninguna ampliación, es por eso que no se explica esta resolución dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Andes».

Explicó que la resolución se fundamenta en una supuesta fuerza mayor, «en circunstancias que la minera tuvo más de 6 meses para ejecutar su mensura, y recién intentó realizarla durante la última semana de plazo».

«Por tanto lo resuelto por este Tribunal no tiene ningún fundamento jurídico y espero que sea revocada», afirmó.

Por su parte, Jorge Morales, en representación de la Coordinadora Defensa Akunkawa, señaló que pese a la resolución se encuentran «frente a una pequeña victoria, por cuanto se cayeron más de la mitad de las concesiones».

«Sin embargo, es importante hacer presente que estamos en presencia de una minera norteamericana millonaria que de a poco ha ido extendiendo sus redes en la zona, y nos cuesta encontrar una explicación a cómo dos Tribunales que conocen la misma materia, resuelven de forma tan diferente: el primero, negando la ampliación de plazo de forma correcta; en tanto el segundo, dándole más plazo, infringiendo y vulnerando toda la normativa minera», expresó.

Morales destacó que la resolución del 2do Juzgado de Letras de Los Andes aún no se encuentra firme, por lo que se estarían buscando los fundamentos jurídicos para lograr impugnarla.

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