Corte Suprema paraliza sondajes mineros en Cerro Anocarire y ordena someter proyecto a Estudio de Impacto Ambiental

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por comunidad indígena y ordenó paralizar los sondajes de prospección y explotación minera en el cerro Anocarire e inmediaciones – región de Arica y Parinacota- y ordenó que el proyecto sea sometido a estudio de impacto ambiental

Corte Suprema paraliza sondajes mineros en Cerro Anocarire y ordena someter proyecto a Estudio de Impacto Ambiental

Autor: Seguel Alfredo

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por comunidad indígena y ordenó paralizar los sondajes de prospección y explotación minera en el cerro Anocarire e inmediaciones – región de Arica y Parinacota- y ordenó que el proyecto sea sometido a estudio de impacto ambiental.

Fuente: Poder Judicial / https://www.pjud.cl/

Gentileza: Radio Ayni

Maquinarias exploraciones cerro Anocarire. Foto Colectivo Wila Pacha.

En la sentencia (causa rol 42.563-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Enrique Alcalde– ordenó la detención de la obra que impulsa la empresa Andex Minerals SpA y que se encuentra a solo 20 metros de una zona protegida.

“Que, descartada entonces la extemporaneidad, para resolver el fondo del presente arbitrio, es preciso tener presente que el artículo 10 literal p) de la Ley Nº 19.300 expresa: ‘Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, el artículo 11 literal d) de aquella ley prescribe: ‘Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar’”.

“Finalmente –continúa–, en concordancia con lo anterior, en el artículo 8 inciso final del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se señala: ‘A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar”.

Para la Sala Constitucional: “(…) de esta forma, como se ha dicho previamente por esta Corte, de la interpretación armónica de las normas se puede concluir que toda obra, proyecto o actividad que se encuentre próxima a un área protegida requiere su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del instrumento de revisión más intenso contemplado en la legislación vigente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental”.

“Esto es, ya que si bien el artículo 10 literal 10 de la Ley N° 19.300 se refiere, en cuanto a la evaluación de proyectos susceptibles de causar impacto, únicamente a aquellos que se encuentren en áreas de protección oficial, de la lectura de la letra d) del artículo 11 queda en evidencia la amplitud de la norma, al señalar que requerirán elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental proyecto que, entre otros, tengan una localización ‘en’ o ‘próxima’ a recursos o zonas protegidas, cuestión que en este caso ocurre, al localizarse el proyecto de exploración a tan sólo 20 metros de la Reserva Natural Nacional Las Vicuñas”, añade.

“Que, sin perjuicio que, por la notable proximidad del proyecto a una Reserva Natural, sería procedente el ingreso del Proyecto al SEIA, es menester destacar que, conforme fuera informado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Cerro Anocarire, lugar de ejecución de las obras, se encuentra inserto en el Área de Desarrollo Indígena Alto Andino de Arica y Parinacota”, advierte la Tercera Sala.

 “Conforme la institucionalidad ambiental de nuestro país, uno de los instrumentos para aplicar el principio preventivo es, precisamente, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a cuyo respecto se lee en el mismo Mensaje: ‘En virtud de él, todo proyecto que tenga un impacto ambiental deberá someterse a este sistema. Este se concreta en dos tipos de documentos: la declaración de impacto ambiental, respecto de aquellos proyectos cuyo impacto ambiental no es de gran relevancia; y los estudios de impacto ambiental, respecto de los proyectos con impactos ambientales de mayor magnitud. En virtud de estos últimos, se diseñarán, previamente a la realización del proyecto, todas las medidas tendientes a minimizar el impacto ambiental, o a medirlo, o incluso, a rechazarlo.’ (Biblioteca del Congreso Nacional, Historia de la Ley N°19.253, página 9)”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Aymara de Umirpa y sus miembros, en contra de Andex Minerals Chile SpA, sólo en cuanto se ordena la paralización del proyecto de autos mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

REVISA EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA:


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