El Primer Tribunal Ambiental resolvió no permitir que la sede de Antofagasta del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) esté presente en calidad de observador en la inspección que se efectuará a la operación que la empresa SQM desarrolla en el Salar de Atacama.
El INDH había solicitado al Primer Tribunal Ambiental asistir a esta diligencia que se realizará debido a un reclamo de comunidades atacameñas en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). La reclamación es porque la SMA autorizó la operación y aprobó un programa a SQM, que —según las mismas comunidades— “adolece de vicios de legalidad”.
El pasado 10 de febrero, el jefe de Antofagasta del INDH, Paulo Palma, presentó ante el Primer Tribunal Ambiental su solicitud para observar la diligencia. Así se lo pidió al INDH la Comunidad Coyo, a fin de que pueda observar y monitorear la reclamación por hechos registrados en la Región de Antofagasta que afectarían a esta última comunidad indígena.
Como una medida para mejor resolver, el tribunal dispuso hacer una inspección al lugar, fijada para el 20 y 21 de febrero.
Desde la puerta de la operación, el jefe de la sede de Antofagasta del INDH, Paulo Palma, dijo que “esta es la planta de trabajo de retiro y exploración de litio donde, ante nuestra solicitud de presenciar y participar como observadores del proceso de inspección del tribunal ambiental, SQM se opuso a nuestro trabajo. El tribunal ambiental acogió esa solicitud y se nos rechazó e impidió hacer nuestro trabajo de acompañamiento a los pueblos originarios de la zona de lickanantay”, añadió.
La empresa SQM Salar, propietaria de la planta, se mostró contraria a que el INDH estuviera en dicha inspección y argumentó en su respuesta ante el tribunal que las facultades del INDH “no le permiten intervenir en cualquier proceso judicial, salvo en algunas de las calidades que regula el Código de Procedimiento Civil o como Amicus Curiae”. La firma esgrimió que en esta reclamación el INDH “no ostenta ninguna de estas calidades”.
Aseguró que la Comunidad Coyo no era parte del proceso de reclamación y que se encuentra fuera del área de influencia de su proyecto minero en el Salar de Atacama.
En su solicitud de asistir a la inspección, el INDH recordó que está facultado por la ley que lo creó a “solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado” y puede “recibir asimismo todos los testimonios y obtener toda la información y documentos necesarios para el examen de situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia”.
La inspección en terreno es una “medida para mejor resolver” que decretó el tribunal ambiental el 24 de enero de 2023.
Cabe recordar que SQM es un tercero más en este litigio, puesto que el reclamo es contra la SMA.
El pasado 17 de febrero, la magistrada del Primer Tribunal Ambiental Sandra Álvarez acogió el reclamo de SQM y resolvió que el INDH no puede asistir a la inspección “en tanto no ser parte en el juicio y no haber acreditado mandato alguno para intervenir en él”.
Excepto por SQM ninguno de los otros actores del litigio manifestó alguna oposición a que el INDH estuviera presente en la inspección en el Salar de Atacama. El tribunal incluso rechazó un recurso de reposición que presentó la sede Antofagasta del INDH para intentar revertir la decisión de la magistrada Sandra Álvarez.
En este recurso de reposición, del jefe de Antofagasta del INDH, Paulo Palma, se esgrimió que “la observación de los funcionarios del INDH constituye una metodología de trabajo en terreno que permite realizar diagnósticos sobre las potenciales vulneraciones de derechos humanos en territorio en particular” y recuerda que es una prerrogativa establecida en la ley que creó el INDH. “El INDH comparece por sí mismo, no como ‘parte’ de estos procedimientos, en cumplimiento de su mandato legal”, se indica.
Además, el escrito recuerda que en esta ocasión el tribunal le está exigiendo al INDH tener un mandato legal de alguna comunidad indígena atacameña para asistir a la inspección de la operación de SQM. “Este requisito jamás ha sido exigido por tribunales nacionales para observar ni incluso para comparecer en juicio (…) Si el objetivo de la observación es conocer en terreno la situación de los pueblos indígenas del sector, y no realizar actuaciones judiciales, este organismo se encuentra facultado para ejercer sus funciones en razón de su ley y sin interrumpir el curso de la diligencia”, añade el documento.
Las comunidades atacameñas presentaron su reclamo ante el Primer Tribunal Ambiental el 22 de septiembre de 2022, porque la SMA aprobó el programa de cumplimiento ambiental de SQM y suspendió un proceso sancionatorio en contra suya.
Esta operación minera está emplazada en territorio atacameño-lickanantay, dentro del área de desarrollo indígena Atacama La Grande.
Los hechos que habían motivado el proceso sancionatorio ocurrieron en 2013 y se mantenían sin pronunciamiento de la SMA hasta el año pasado.
Fuente : INDH.
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