El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegó las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad español para contener el coronavirus, que incluían el confinamiento perimetral de la capital española y otros nueve municipios de la región, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales.
Se trata de restricciones de movilidad y las limitaciones de aforos acordadas por el Consejo Interterritorial de Salud, que fueron recogidas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) para el confinamiento de la ciudad de Madrid y nueve municipios madrileños con más de 100.000 habitantes.
De este modo, no se podrá imponer sanciones a los ciudadanos que no cumplan con las restricciones de movilidad. La decisión coincide con el primer puente tras el periodo estival, el puente del Pilar.
«La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid», informó en un comunicado el alto tribunal.
Así lo decidieron los magistrados del TSJM tras considerar que las medidas preventivas aplicadas para restringir la movilidad de 4,6 millones de personas residentes en la capital de España y los municipios que la rodean vulneran los derechos fundamentales de la población.
Estas restricciones fueron ordenadas por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y aprobadas pese a la resistencia de las autoridades de Madrid, que presentaron un recurso ante la Audiencia Nacional para suspenderlas.
El TSJM da la razón así a la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y rechaza ratificar el cierre perimetral de la capital al observar una «injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales» del país.
Cortesía de Sputnik
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