En España, empujar a una mujer, agarrarla del pelo o tirarla del brazo, aunque no queden lesiones ni sea necesaria la asistencia médica, conlleva una orden de alejamiento y puede ser causante de penas de prisión de entre seis meses y un año de cárcel, según lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia publicada este viernes.
El alto tribunal dio una «interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género» al caso de un hombre que agredió a su pareja en una calle de Madrid, sin que ésta requiriera atención médica.
De este modo, revocó una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y condenó al agresor a 9 meses de prisión y una prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante dos años.
A través de la sentencia, el tribunal supremo sentó jurisprudencia en este tema y determinó que «el delito de golpear o maltratar sin causar lesión» a la pareja o expareja, y sin que ésta precise de asistencia facultativa, debe conllevar «de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima», reseña Público.
El tribunal indicó que esta conducta debería estar comprendida en el artículo 57 del Código Penal español, que impone una orden de alejamiento a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
24 mujeres asesinadas por violencia machista
El dictamen del tribunal se da cuando en el transcurso de 2018 se han registrado en España un total de 24 mujeres asesinadas por violencia machista. De ese número, 17 no habían interpuesto denuncias previas, 16 fueron asesinadas por sus parejas y ocho por sus exparejas
De los cinco casos denunciados, en cuatro se habían adoptado medidas de protección y en 13 de los casos las mujeres convivían con el agresor.
Según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, desde el 2003 suman 948 las féminas asesinadas por este tipo de crimen.