El Tribunal Supremo de España confirmó este martes la condena a Iñaki Urdangarin, cuñado del Rey Felipe VI de España y marido de la infanta Cristina, por su participación en el caso de corrupción Noós, y es acusado por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias, lo que le obliga de manera casi automática a ingresar en prisión.
La Sala Penal estableció para Urdangarin una condena de cinco años y diez meses de prisión, lo que supone una rebaja de cinco meses respecto a la pena que le impuso la Audiencia de Palma en febrero de 2017 al absolverle del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario, en el que la Sala entiende que no está probada su intervención.
Tendrá que ser la Audiencia Provincial de Baleares la que ejecute la sentencia, y convoque a los condenados para darles un plazo para su ingreso voluntario en un centro penitenciario.
La investigación comenzó en diciembre de 2011 cuando el juez de Palma José Castro junto al fiscal de Anticorrupción Pedro Horrach decidieron imputarlo. En aquel entonces, era la primera vez que se actuaba judicialmente contra un miembro de la Casa Real.
En el caso de Cristina de Borbón, el Tribunal Supremo le rebaja la cantidad que debe devolver como partícipe a título lucrativo de 265.000 euros a 128.000 euros.
El alto tribunal considera que sólo debe devolver lo disfrutado por la malversación de caudales públicos cometido por su esposo pero no por los delitos fiscales de éste, quien deberá pagar la cantidad en su integridad.
Urdangarin es el acusado con mayor pena, incluso más que su socio, Diego Torres, a quien se le ha impuesto una pena final de 5 años y ocho meses de cárcel. Además, queda ratificada la pena del resto de acusados, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas.
Urdangarin y su socio utilizaron sus influencias para conseguir que el Gobierno balearles concedieran contratos a través del Instituto Nóos saltándose los cauces legales.
“Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”, recoge la sentencia.
La hermana del Rey Felipe VI fue acusada por el interés del sindicato Manos Limpias, cuyo máximo responsable posteriormente fue detenido y enviado a prisión precisamente por extorsionar a cambio de retirar querellas.
Ahora, el alto tribunal reconoce que existen algunos indicios que hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón “estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa”.