La Corte Suprema de Estados Unidos ha levantado parcialmente este lunes la orden contra el decreto migratorio del presidente norteamericano, Donald Trump.
En términos prácticos, esto significa que la orden ejecutiva no puede ser aplicada contra ciudadanos extranjeros que tienen «una relación de buena fe con una persona o entidad en EE.UU.», reza la sentencia de la Corte norteamericana, que agrega que todos los demás extranjeros «están sujetos a las disposiciones [de la orden ejecutiva]».
Gracias a «una relación de buena fe», estudiantes y quienes tegan familia en el país norteamericano todavía pueden viajar al país, aunque no especifica qué vínculos familiares y qué «entidades» son aceptables para evitar el veto de la entrada.
La Tribunal escuchará en octubre la apelación del inquilino de la Casa Blanca sobre la prohibición migratoria que impuso contra seis países con mayoría de población musulmana y decidirá si es legal la orden ejecutiva revisada de Trump.
Claves del decreto migratorio restrictivo de Trump
El documento revisado limitó los viajes a EE.UU. de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana —Irán, Libia, Siria, Somalia, Sudán y Yemen— durante 90 días. Sin embargo, los ciudadanos que poseen una relación «de buena fe» con el país norteamericano sí podrán entrar en territorio estadounidense.
Por su parte, Irak, que estuvo incluido en una lista inicial, quedó excluido porque comenzó a proporcionar más información a Washington.
Además, el decreto migratorio suspendió el programa de refugiados durante 120 días.
La orden ejecutiva ya no da preferencia de entrada a las «minorías religiosas» —por ejemplo a los cristianos— que provengan de los seis países incluidos en el documento. Asimismo, las personas de estos países que ya se encuentren residiendo de forma legal en EE.UU. y quienes tengan «tarjetas verdes» no se verán afectadas por la nueva orden.