A prisión, autoridades poblanas que permitan obras en áreas protegidas

El Congreso del Estado avaló la iniciativa que busca evitar pérdidas humanas y materiales por construcciones en zonas prohibidas

A prisión, autoridades poblanas que permitan obras en áreas protegidas

Autor: Anaid Piñas

En el estado de Puebla se sancionará con 15 años de prisión y con una multa superior a los 72 mil pesos a las autoridades que sean omisas y permitan que se construyan viviendas en áreas naturales protegidas.

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Además, se aplicarán de 4 a 10 años de prisión y multa de 200 hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, con 19 mil 244 pesos como mínimo y 48 mil 110 pesos como máximo, a quienes permitan o se beneficien de las edificaciones en terrenos irregulares.

Por unanimidad, el Congreso de Puebla aprobó la iniciativa con la que el gobernador Miguel Barbosa Huerta prevé tener orden en el desarrollo urbano y prevenir pérdidas humanas o materiales al construir en zonas de riesgo, como barrancas y ríos.

La propuesta fue modificada previamente por los integrantes de las Comisiones Unidas de Procuración de Justicia, de Protección Civil y de Desarrollo Urbano.

El diputado morenista Eduardo Castillo López aseguró que este tipo de reformas son necesarias para evitar que sigan existiendo asentamientos humanos irregulares, lo que protege a los más vulnerables, quienes suelen adquirir predios a costos bajos por vendedores que actúan de mala fe.

El mandatario propuso reformar diversas disposiciones de la Ley De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, del Código Penal del Estado.

Ahora, serán los ayuntamientos los responsables de autorizar y expedir las licencias de uso del suelo para edificar cualquier tipo de inmueble, teniendo como referencia los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones y zonas federales.

En el documento, se define un asentamiento humano irregular como un conglomerado de personas establecido para fines de vivienda, sin autorización, en un área físicamente localizada de restricción natural o artificial, riesgos o de amortiguamiento, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Cabe recordar que, como cualquier disposición oficial, las reformas entrarán en vigor una vez que sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE).

¿Cómo aplicarán las sanciones?

De acuerdo con las reformas a la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, le corresponderá al titular del Ejecutivo vigilar que las autoridades competentes no autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades correspondientes para que proceda a su desalojo.

Y con las modificaciones al Código Penal, la pena de prisión actual se incrementará hasta en una mitad cuando las autoridades autoricen construcciones en áreas naturales protegidas, de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda.

Actualmente, para estas faltas aplican de cuatro a 10 años de prisión y multa de 180 hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, con 17 mil 320 pesos como mínimo y 48 mil 110 pesos como máximo; por lo tanto, el castigo para los infractores alcanzaría hasta los 15 años de cárcel.

Foto: Agencia Enfoque

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