Este domingo 7 de mayo, el Poder Ejecutivo informó que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida el plan B del presidente Andrés Manuel López Obrador, estaría “sustituyendo al Congreso de la Unión” y violando la división de poderes.
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La petición de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) de resolver las demandas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS) fue negada, por lo que la SCJN indicó que había dos parámetros distintos:
Uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada.
El ministro de la Corte, Alberto Pérez Dayán, propuso anular la totalidad del decreto de reforma a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, y argumentó que no se cumplieron algunas formalidades de proceso legislativo, lo cual es falso, de acuerdo a un comunicado de la presidencia.
De acuerdo al documento, el ministro es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido.
En el proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.
El decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos. Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto.
También resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el “plan B” en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN.
En el comunicado indican que basta dar lectura a las versiones estenográficas de las sesiones de las cámaras de Diputados y Senadores, así como a las respectivas gacetas parlamentarias de los días 6 y 15 de diciembre de 2022, y 22 de febrero de 2023, para demostrar que, contrario a lo que se afirma en el proyecto de sentencia, no se afectó en forma alguna el principio de deliberación democrática y que se agotaron las etapas del proceso legislativo en el que participaron todos los grupos parlamentarios por conducto de sus legisladores.
Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.
Al final, el gobierno de México hizo un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia.
Foto: Internet
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