Castigar a los concesionarios que coloquen estructuras metálicas en áreas verdes hasta con 10 años de cárcel, evitar que se exhiban imágenes sexistas y regular los ruidos fuertes al considerarlos un agente contaminante fue la propuesta que el gobernador, Miguel Barbosa Huerta, presentó ante el Congreso del Estado.
El jueves 9 de junio, envió el oficio G/CJ/023/2022 al Legislativo con la intención expedir la nueva Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, un ordenamiento de 85 artículos; misma que estará acompañada de una reforma a la fracción V del artículo 198 del Código Penal del Estado de Puebla, para definir las sanciones correspondientes.
El objetivo de la ley es “garantizar el derecho a toda persona de contar con un medio ambiente sano y proporcionar el desarrollo sustentable, a través de la prevención y control de la contaminación visual y auditiva”.
Además, de acuerdo con el Artículo 51, la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, los ayuntamientos y las autoridades de Protección Civil podrán realizar visitas de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la nueva ley.
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Revertirá la mafia de los espectaculares
El gobernador planea regular, vigilar y corregir la contaminación generada por la actividad de instalar, colocar o distribuir anuncios u objetos en áreas verdes, en sitios de acceso público o que sean visibles desde la vía pública; además, la obtención de permisos se hará sólo ante la Secretaría de Medio Ambiente.
En conferencia de prensa matutina, Barbosa Huerta aseguró que “solamente habrá espectaculares en donde salgan sus estructuras de propiedades privadas, no de áreas verdes (…) nadie podrá poder una estructura en área verde municipal”.
Añadió que los ayuntamientos son los responsables de permitir a “las mafias” colocar este tipo de estructuras y que en el caso de la ciudad el responsable de estos abusos era Michel Chaín Carrillo, titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.
En la propuesta de ley, el Artículo 14 prohíbe tajantemente la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos de género, sexistas, degradantes o perjudiciales para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como grupos en situación de vulnerabilidad.
Actualmente, se contemplan sanciones de 2 a 10 años de cárcel y multas de 30 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 2 mil 886 pesos y hasta 192 mil 440 pesos a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico.
Sin embargo, con la modificación al Código Penal se añadirían las disposiciones de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para castigarlas.
Regularán ruidos de claxon, música alta y demás
En el caso de la contaminación auditiva se controlará la producción y emisión de ruidos o sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
En el Artículo 40 se especifica que el uso de cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas sólo podrán usarse para anunciar la llegada de los vehículos a las esquinas donde no haya semáforos, señalización o policía de tránsito, y para prevenir la proximidad de los vehículos.
Además, los reproductores de música y radios instalados en vehículos, solamente podrán usarse con el volumen adecuado para que los sonidos no trasciendan al exterior, o afecten a terceros, según el Artículo 43.
Asimismo, no habrá licencia para los establecimientos de aparatos emisores de ruido, en un radio de 100 metros medidos en proyección horizontal uno de otro, en que se encuentre situado un hospital, sanatorio, biblioteca y escuela, y quedará prohibido poner en vía pública aparatos de sonido con fines propagandísticos, que sobrepasen los límites de decibeles permitidos.
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Foto: Agencia Enfoque