Por Anaid Piñas
Se revocó la impugnación en contra del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por lo que ya no se realizará un reconteo de votos respecto a la elección a presidente municipal de Tepeyahualco. También se denunciaron deficiencias en el análisis de las impugnaciones con respecto a la elección de presidentes municipales en Tzicatlacoyan, Jolalpan y Coyomeapan.
En sesión pública de resolución de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), celebrada el 25 de septiembre, se resolvió el expediente SCM-JDC-2163/2021, promovido por Jesús Godos Luna, excandidato a la alcaldía de Tepeyahualco del partido Compromiso por Puebla, para combatir el acuerdo plenario dictado el pasado 14 de septiembre por el TEEP, que ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) llevar a cabo el cómputo supletorio de la elección a miembros del Ayuntamiento.
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En el texto se explicó que el agraviado denunció que el TEEP valió la litis, con la emisión del acuerdo impugnado y no se atendió a su demanda, pero si atendió aspectos dirigidos para realizar un cómputo supletorio del total de los votos emitidos para elegir al Ayuntamiento, con base en argumento dirigidos a cuestionar la nulidad de la elección.
Los magistrados revocaron el acto impugnado, ya que el TEEP no cuestionó la validez de dos casillas y concluyó que de las pruebas validas se confirmó que existían dudas respecto al cómputo municipal electoral, por lo que a pesar de realizar un re-conteo total de votos decidió realizar un nuevo reconteo. El TEPJF consideró sustancialmente fundado el agravio y suficiente para revocar el acuerdo plenario emitido.
Elección en Tzicatlacoyan
Para el caso SCM-JDC-2169/2021, interpuesto por Pedro Romero Coriche, en contra del acuerdo plenario dictado por el TEEP que confirmó el cómputo de la elección en Tzicatlacoyan, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección a favor del candidato de la coalición “Va por Puebla”, conformado por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Revolución Democrática (PRD), se solicitó una nueva revisión.
Los magistrados revocaron la resolución controvertida y pidieron al TEEP que subsane las deficiencias procesales, ya que las pruebas ofrecidas por el denunciante se desestimaron o no se atendieron, en perjuicio del entonces candidato de Morena a esa alcaldía, por lo que ordenaron al tribunal local.
Votación municipal en Jolalpan
En el expediente SCM-JDC-265/2021, iniciado por el PRI en contra de la resolución del TEEP en la que desecho la demanda que presentó para controvertir la validez de la elección municipal en Jolalpan. El TEPJF calificó como fundados los agravios, ya que la presunta extemporaneidad local del plazo de tres días para realizar la impugnación no estaba armonizada con los tiempos de fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).
Resolución para Coyomeapan
En el proyecto de resolución SCM-JDC-297/2021, promovida también por el PRI en contra de la decisión del TEEP de validar la valides de la elección en Coyomeapan, se determinó una falta del órgano local el desechar la impugnación presentada por el representante del Consejo Municipal del IEE, quien si estaba facultado para hacerlo, cuando los magistrados locales señalaron que no tenía poder para hacerlo.
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Se revocó parcialmente la resolución controvertida hasta que se subsanen las deficiencias procesales. También señalaron que el TEEP realizó una interpretación de la norma electoral local, de forma aislada y sin tomar en cuenta los hechos del caso, ya que si bien el cómputo de la elección se realizó por el Consejo General del IEE se hizo en auxilio del Consejo Municipal, a quien le correspondía desde el principio el cómputo de la elección.