Avalan en comisiones sanciones para anexos irregulares

La propuesta del mandatario estatal, Miguel Barbosa, consideró modificaciones a la Ley de Salud Mental, como reconocer el concepto de "adicción"

Avalan en comisiones sanciones para anexos irregulares

Autor: Anaid Piñas

Los responsables y encargados de los establecimientos que presten servicios de atención a la salud y adicciones sin contar con los permisos correspondientes, serán sancionados hasta con cuatro años de prisión y una multa de más de 19 mil pesos. 

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Por mayoría de votos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Procuración Administración de Justicia aprobaron reformar el Código Penal del Estado para evitar que las personas sean internadas en anexos que no se encuentren registrados ante la Comisión Nacional contra las Adicciones.

La propuesta fue enviada al Congreso de Puebla por el gobernador Miguel Barbosa Huerta el pasado jueves 9 de junio. En su proyecto, también consideró algunas modificaciones a la Ley de Salud Mental estatal, entre ellas reconocer el concepto de «adicción». 

Sin embargo, para cambiar este ordenamiento es necesario cumplir con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la que ordenó realizar consultas previas para atender a los grupos vulnerables e impugnó la Ley de Salud Mental. 

Durante la exposición, el área jurídica explicó que por ahora sólo se pueden aprobar las sanciones, y más adelante se incluirán en las leyes secundarias las modificaciones en materia de salud, una vez que se concluyan las consultas. 

La diputada panista Aurora Sierra Rodríguez señaló que este esfuerzo para prevenir que se abuse de las personas que necesitan apoyo médico y psicológico por algún problema de adicción puede salvar vidas; en contraste, Mónica Rodríguez Della Vecchia criticó que algunas fracciones importantes se reservaran para las leyes secundarias. 

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Salud, Azucena Rosas Tapia (Morena) pidió ampliar la disposición para que las sanciones se apliquen a quienes presten servicios «en centros de salud mental o adicciones y no cuenten con licencias de funcionamiento o registro de la Comisión Nacional contra las Adicciones». 

Por ahora, sólo se aprobó la adición del Artículo 258 Bis al Código Penal que establece penas de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), que corresponde a 4 mil 811 pesos y hasta los 19 mil 244 pesos para los infractores. 

Cabe recordar que en junio de este año, la SCJN determinó durante la elaboración de la Ley de Salud Mental –que se expidió el 12 de octubre de 2021– el Legislativo no cumplió con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que también sugiere consultar de forma “estrecha y activa” a los involucrados, razón por la que fue impugnada.

Foto: Internet

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