Las personas que agredan psicológicamente a los menores de edad o adultos mayores serán sancionadas con 4 años y 6 meses de prisión y multas superiores a los 7 mil pesos.
Los integrantes de la comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobaron reformar la denominación de la Sección Primera del Capítulo XVII del Libro Segundo “Golpes y otras violencias” para llamarse “Golpes y otras violencias físicas y psicológicas”; así como el Artículo 355 del Código Penal del Estado.
Las iniciativas fueron presentadas por separado por las diputadas Mónica Rodríguez Della Vecchia (PAN), el 15 de diciembre de 2021; y Ruth Zárate Domínguez (Morena), el pasado 23 de marzo, ambas solicitaron tipificar la violencia psicológica contra los niños, adolescentes y adultos mayores.
Además, se aumentó la sanción actual por cometer agresión física hasta en una mitad, si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de 60 años o persona con discapacidad, para incentivar la protección a estos sectores de la población.
Actualmente, el Artículo 355 prevé penas de tres meses a tres años de prisión y multas de cinco a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 481 pesos con 50 centavos a 4 mil 811 pesos.
Con la modificación, la sanción sería de 4 meses y medio y hasta 4 años y seis meses de prisión; así como multas de 7.5 a 75 veces el valor diario de la UMA, es decir, de 722 pesos a 7 mil 216 pesos con 50 centavos.