Por Anaid PIÑAS
Puebla, Pue. 8 octubre 2021. Augusta Díaz de Rivera solicitó licencia para separarse de su cargo como regidora en el Ayuntamiento de Puebla sin dar mayores explicaciones sobre su decisión. En la Sesión Extraordinaria de Cabildo no estuvo presente la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco.
En medio de felicitaciones y deseos de éxito para todos sus proyectos políticos por parte de sus compañeros, con 20 votos a favor y una abstención se aprobó la licencia para separarse de su cargo que presentó el día 7 de octubre como regidora del Ayuntamiento.
La exregidora justificó la abstención de su voto en términos del Artículo 76 del Reglamento Interior de Cabildo; sin embargo, se prevé que sea para competir en la elección interna del Partido Acción Nacional (PAN).
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De acuerdo con la convocatoria de la elección interna del PAN para elegir presidenta, Secretaría General e integrantes del Comité Directivo Estatal para el periodo 2021-2024, la fecha límite para recibir las cartas de intención de los aspirantes y registro de planilla es el próximo domingo 10 de octubre.
También añade que los interesados que cuenten con un cargo público de elección o designación deberán solicitar licencia, al menos un día antes del registro.
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En caso de que la diputada federal Ana Teresa Aranda quisiera sumarse a la contienda por la presidencia estatal del PAN, tendría que solicitar licencia el día de hoy. Por la Secretaría General podrá contender un hombre.
La elección será el domingo 14 de noviembre. Los militantes deberán emitir su voto de forma libre y secreta; podrán participar las personas que tengan al menos un año de antigüedad en el grupo político respecto al día de la elección.
RECURSO
El Artículo 76 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala:
Ningún integrante del Ayuntamiento podrá emitir su voto o discutir un asunto, cuando tengan interés personal, tenga interés su cónyuge, concubina o concubino, o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta tercer grado. Se entenderá que existe interés personal cuando pueda existir alguna ganancia o beneficio personal directo o indirecto en el asunto de que se trate.