El derecho a la salud, a la información, a un medio ambiente sano, al agua y saneamiento siguen violentándose hoy día en la Cuenca del Alto Atoyac, considerada en el país como una de las zonas de grave devastación socioambiental en Puebla y Tlaxcala.
Pese a la Recomendación 10/2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que reconoce claras violaciones a derechos humanos por autoridades federales, estatales y municipales, los agravios en la zona que vulnera a las comunidades no se detiene.
El Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local difundió este fin de semana cuatro videos donde académicos, activistas, pobladores, ambientalistas y miembros del “Fray Julián” señalan qué derechos y cómo están siendo violados en la Cuenca del Alto Atoyac.
Con el lema “Es importante que estemos informados/as para poder exigir nuestros derechos”, la organización señala nuevamente lo que por dos décadas ha denunciado, documentando sus impactos.
Se vulnera el derecho a participar
El 7 de julio, el Centro Fray Julián Garcés en un comunicado externó su extrañeza e indignación al no ser convocados, junto con las comunidades afectadas en la reunión que funcionarios realizaron en Puebla “para avanzar en el cumplimiento de la Recomendación 10/2017 de la CNDH”.
“La reunión del pasado 7 de julio fue la primera reunión del Grupo Interinstitucional de Trabajo que se instaló el 10 de diciembre de 2020, con el encargo de identificar y desarrollar planes y acciones tendientes a mejorar y facilitar la coordinación, entre las dependencias para cumplir con el objetivo del Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional y de Cooperación Técnica, que se firmó en septiembre del año pasado, con el objeto de conjuntar esfuerzos para ‘elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o Saneamiento de la Cuenca del Alto Atoyac’, en cumplimiento a la Recomendación 10/2017 emitida al respecto por la CNDH desde marzo de 2017”.
En el posicionamiento que exigió la participación ciudadana en el proceso, por ser claramente un derecho, también hizo notar que tanto en las acciones propuestas en el convenio como en la forma de organizarlas se dejó y se sigue dejando fuera la participación activa de las y los habitantes de las comunidades e integrantes de las organizaciones que presentaron, gestionaron y sustentaron técnicamente la queja ante la CNDH por la que se obtuvo la emisión de la Recomendación 10/2017, misma que los gobiernos estatales y municipales, así como las dependencias federales recomendadas aceptaron y se comprometieron a cumplir.
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“En este sentido, denunciamos hoy que se está dejando de cumplir adecuadamente la primera de las recomendaciones que hace la CNDH a todos los sujetos recomendados, a saber:
…se lleve a cabo la celebración de un convenio y/o acuerdo de coordinación interinstitucional y cooperación técnica, entre esa Secretaría, la Conagua, la Profepa, la Cofepris, los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y los municipios colindantes con el río Atoyac y Xochiac, y sus afluentes, y las empresas que descargan sus aguas residuales a los citados cuerpos de agua o a las redes de alcantarillado municipales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen; con el objeto de elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, en términos de los establecido en el apartado de Reparación del Daño de esta Recomendación; y se remitan las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional”.
“De acuerdo a lo recomendado por la CNDH, la participación de la sociedad civil debe contemplarse y realizarse como un sujeto en la organización y ejecución de las acciones que darán cumplimiento al Convenio de Coordinación Interinstitucional y Cooperación Técnica, y no sólo en la cláusula de Adhesiones de quienes, previa aprobación del Grupo de Trabajo, ‘tengan la intención de participar en el cumplimiento de su objeto‘, como dice el convenio firmado en la cláusula 10 del convenio firmado”, externaron.
Entre los puntos que se exigían constan los siguientes:
1) Se reconozca que el Convenio firmado por las autoridades y las dependencias gubernamentales no es una concesión de su parte, ni un acto de buena voluntad, sino el instrumento para cumplir con las obligaciones adquiridas al haber aceptado la Recomendación 10/2017 de la CNDH, y las obligaciones jurídicas vinculantes establecidas en el nivel más alto de la jerarquía jurídica nacional e internacional.
2) Se convoque a la participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil que hemos trabajado desde hace más de 15 años en este proceso de búsqueda de la restauración integral de la Cuenca del Alto Atoyac, en el Grupo de Trabajo, en los términos de lo establecido en la Recomendación de la CNDH, de manera que se garantice que todo se haga bien, y que “el proceso en la Cuenca del Alto Atoyac se convierta en un modelo de saneamiento que pueda servir de referencia para la restauración de otras regiones en el país”, como lo comentó la titular de la Semarnat en su intervención en el acto de firma del convenio el día 28 de septiembre de 2020 en Puebla.
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3) Que, con la participación activa de quienes interpusimos la queja y sustentamos también técnicamente las violaciones a nuestros derechos humanos documentadas en la Recomendación 10/2017, se garantice que el alcance del convenio y las acciones que se planteen para su cumplimiento, contemplen todo el territorio de la Cuenca del Alto Atoyac y no solamente el de los municipios recomendados en ambos estados, ya que se ha mostrado reiteradamente, tal y como lo documenta la recomendación, que las afectaciones de salud y ambientales se extienden, con diversas magnitudes, a todo el territorio de la Cuenca.
4) La participación de las organizaciones y comunidades afectadas en el proceso es nuestro derecho en este camino de resarcimiento del grave daño en la cuenca que se sigue perpetuando.