La bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso busca modificar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con el fin armonizar las leyes secundarias según la jerarquía normativa, y dejar claras las obligaciones para los integrantes de las instituciones policiales, para homologarla con Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Además, se les daría vida jurídica a todas las ramas del cuerpo de seguridad pública, lo que añadiría a las figuras de la Policía Turística y Policía Cibernética a la ley.
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La iniciativa, misma que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública y se encuentra en estudio, fue presentada por los diputados Norma Sirley Reyes Cabrera, Jorge Estefan Chidiac, Laura Ivonne Zapata Martínez, Adolfo Alatriste Cantú, Juan Enrique Rivera Reyes, María Isabel Merlo Talavera y Néstor Camarillo Medina.
Con las modificaciones que propone el grupo legislativo del PR, se reformaría la fracción II del Artículo 3; los incisos de la b) a la e) de la fracción I del Artículo 9; las fracciones I a XI del Artículo 35, la fracción I del Artículo 45, la fracción I del apartado A de los Artículos 56 y 58, para establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
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Actualmente, el Artículo 3, que las normas escritas en la Ley de Seguridad Pública del Estado aplican para varias figuras gubernamentales, en la fracción dos II menciona al “Ayuntamiento.- Gobierno colegiado de los Municipios del Estado”, y busca cambiar la redacción a “Ayuntamiento.- Gobierno colegiado integrado por Presidente Municipal, Regidores y Síndico”.
También se reformarán los incisos de la b) a la e) de la fracción I del Artículo 9, para incluir las figuras de Policía Turística y Policía Cibernética:
a) Policía Preventiva
b) Policía Turística
c) Policía que atiende la seguridad vial en el Estado de Puebla;
d) Policía Bombero;
e) Policía Custodio;
f) Policía Procesal, y
g) Policía Cibernética.
Además, en el Artículo 35, se contempla la adición de una fracción que permita mejorar la forma de hacer denuncias por las personas que integran las Instituciones Policiales:
I.- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas.
La nueva propuesta de ley busca derogar la fracción XVII del Artículo 17. En este momento, ese apartado en complementario de la fracción XVI que indica que es atribución del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, participar en la integración del Programa Estatal de Seguridad y “XVII.- Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios le atribuyan, así como las que le designe o delegue el Titular del Ejecutivo o el Sistema”.
En la iniciativa se indica que la adecuación al marco normativo estatal, en materia de seguridad pública, es indispensable a manera de progreso y se hará en estricto respeto a los derechos humanos.
Foto: Humberto Aguirre