Este jueves 12 de diciembre, el Senado de la República aprobó una reforma que protegerá a los trabajadores de plataformas digitales en México, que serían casi 700 mil personas.
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La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT), aborda en nuevo Capítulo IX Bis, los derechos que tendrán los empleados que se desempeñen a través de esta modalidad, como seguridad social, reparto de utilidades, atención médica, pensiones, así como cobertura ante riesgo laborales.
También se determinó que el sueldo que percibirán los trabajadores será por tarea, servicio, obra o trabajo realizado; éste a la par definirá el día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, incluso horas extras.
Además, quedaron establecidas las obligaciones para quienes administren o gestionen servicios por medio de las plataformas digitales, algunas de éstas son:
- Pago de los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana
- Inscripción de los trabajadores al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Mecanismos de capacitación
Por otra parte, las empresas de plataformas digitales tienen prohibido cobrar a los trabajadores por su inscripción, uso, separación o conceptos similares. No podrán contratar a menores de edad; tampoco pueden retener dinero extra a lo que dicta la ley a los empleados
La nueva ley también considera sanciones que van de 250 a 25 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en los casos donde no se informen sobre cambios «en el documento de política de gestión algorítmica» y cuando no se cumplan o transgredan las disposiciones sobre pagos o registros.
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