Por ser una violación a los derechos humanos, las terapias de reorientación sexual serán castigadas con uno y hasta tres años de cárcel, con las reformas al Código Penal que propusieron los diputados que integran la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
Los miembros del Congreso del Estado aprobaron tipificar como delito todos los “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG)”, conocidos como “reconversión”.
Para tal efecto, en la sesión de la comisión, avalaron la modificación del Capítulo VII, del libro segundo del Código Penal; la adición de la Sección V denominada “Delitos contra el libre desarrollo de la sexualidad, expresión e identidad de género”; y del Artículo 228 Quarter de la Sección V.
Con la aprobación de la iniciativa, presentada por el diputado morenista Carlos Alberto Evangelista Aniceto a finales de octubre de 2021, se prevé sancionar con uno a tres años de prisión o con multas de 50 a 200 días de salario mínimo a quienes violen los derechos humanos de las personas LGBTTTI.
En Puebla, un día de salario mínimo se estima en 172 pesos con 87 centavos, por lo que las penas oscilarían de 8 mil 644 pesos hasta 34 mil 574 pesos.
En su momento, Evangelista Aniceto explicó que la intención era “sancionar a las personas, morales o físicas, que promuevan, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento de las mal llamadas terapias de reconversión, con o sin fines de lucro”.
Cabe recordar que, en la legislatura pasada, en mayo de 2021, la diputada priista Rocío García Olmedo presentó una iniciativa similar; sin embargo, al igual que la de la despenalización del aborto, fue enviada a la «congeladora».
Buscan agravar sanciones a favor de embarazadas y víctimas de violencia
En la misma sesión, los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia también aprobaron reformar el Artículo 357 del Código Penal, para incorporar el embarazo como causal de discriminación, sobre todo en el campo laboral.
La iniciativa fue promovida por los diputados Jorge Estefan Chidiac y Sergio Salomón Céspedes Peregrina y prevé penas de uno a tres años de cárcel y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que sería de 9 mil 622 a 48 mil 110 pesos.
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También se aprobó una reforma al artículo 284 BIS, para incorporar agravar las penas por Violencia Familiar cuando a quien se agreda física o verbalmente sea una persona vulnerable, es decir con discapacidad, mujeres embarazadas, así como niñas, niños y adolescentes.
Con la iniciativa del presidente de la comisión, Eduardo Castillo López, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones actuales -de 2 a 8 años de prisión y multas de 50 hasta 200 UMA– y se castigaría a los infractores con tres y hasta 12 años de cárcel y multas de 75 hasta 300 UMA, es decir hasta de 28 mil 866 pesos.
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Foto: Agencia Enfoque