Para evitar los abusos que cometen algunos abogados, quienes cobrar por sus servicios en función de los bienes que se planean recuperar y no bajo las disposiciones de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, el gobernador Miguel Barbosa Huerta presentó una iniciativa de ley para regular el pago por sus servicios.
La propuesta que está en poder del Congreso Local con el oficio G/CJ/021/2022 responde a una nueva Ley para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla.
De acuerdo con la iniciativa, se crearán tabuladores para fijar los precios mínimos y máximos que podrán cobrar los abogados, en especial los trabajadores independientes, al prestar sus servicios en la entidad.
Además, las tarifas o aranceles por concepto de honorarios deberán realizarse en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor unitario actual es de 96 pesos y 22 centavos; mismos y dependerán del avalúo del bien.
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Para “los escritos de demanda o contestación” se cobrará el 20% del bien, siempre que no supere las 250 UMAS, es decir, 24 mil 55 pesos; y hasta 770 mil 866 pesos con 53 centavos, en caso de que el bien supere las 110 mil 000.01 UMAS.
En tanto, en la resolución de “juicios en materia civil, mercantil, familiar, laboral o los que se equiparen, desde su inicio hasta su conclusión, por pago, convenio o sentencia ejecutoriada”, se cobrará el 20 por ciento, cuando “la cuantía del interés del negocio” no supere las mil 100 UMAS, lo que podría alcanzar hasta los 21 mil 168 pesos con 40 centavos.
Cabe destacar que cuando se carezca de un contrato, pacto o convenio por escrito entre el abogado y el cliente, el cobro de sus servicios deberá sujetarse a las tarifas y condiciones que establece la nueva ley, según el Artículo 5.
Sin embargo, los pagos por la expedición de copias certificadas y simples de documentos, avalúos, peritajes, publicaciones, permisos y demás tendrán que ser cubiertos por el cliente.
En tanto, el Artículo 9 señala que tampoco podrán cobrar honorarios ni costas procesales por errores propios durante el desahogo del proceso, cuando el juez deseche algunos ordenamientos por incorrectos o improcedentes.
Definiciones, alcances y límites de cobro
En la nueva ley vendrán definidos algunos conceptos como abogado, arancel, extensión, honorarios, interés del negocio y servicio profesional, etcétera; para no tener dudas sobre su aplicación o caer en ambigüedades al momento de dictar sentencias.
De acuerdo con el tabulador propuesto por el mandatario, las tarifas fijas para los escritos de demanda o contestación se cobrarán el 0 UMAS cuando el interés del negocio oscile entre las 0 y las 250 UMAS, más una tasa del 20 por ciento sobre el valor del bien.
Un abogado podrá cobrar 177.5 UMAS cuando el interés del negocio esté entre las mil 100.01 y 5 mil 600 UMAS, más una tasa del 10 por ciento aplicada sobre el valor del mismo.
El monto máximo será de 5 mil 811.5 UMAS, cuando el interés del negocio llegue a las 110 mil 000.01 UMAS o las supere, más el 2 por ciento del avalúo de lo que se tiene en pugna.
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Es decir, en promedio un abogado podría cobrar desde los 192 pesos (en caso de que el bien valiera 10 UMAS) y hasta 770 mil 866 pesos con 53 centavos (cuando el avalúo supere las 110 mil 000.01 UMAS).
En la ley el Interés del Negocio está definido como el monto de la utilidad o ganancia que se logra del negocio, tanto en lo principal como en sus accesorios.
Además, los abogados que cuenten con un grado de estudios superior a la licenciatura, podrán aumentar las tarifas señaladas en la ley para el cobro de sus servicios en hasta un uno por ciento por cada diploma de especialidad (oficial) con el que cuente; en un 2 por ciento por cada título y cédula profesional de maestría; y hasta un 3 por ciento por cada título y cédula profesional de doctorado.
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