La elección para rectoría irá y se sufragará por vía electrónica; así lo determinó hoy un Consejo Universitario ilegítimo que debía ser renovado desde el pasado marzo. A su vez, será la rectoría electa quien organizaría las elecciones para renovar al Consejo Universitario.
La próxima rectora o rector tomará posesión el próximo 4 de octubre y deberá hacerse cargo de la administración de una casa de estudios con una matrícula de más de 100 mil estudiantes provenientes no solo del estado de Puebla, sino del resto de la República Mexicana y hasta de otros países.
En defensa de este procedimiento ilegítimo y violatorio de los estatutos de la Universidad, el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Luis Ochoa Bilbao, dijo que la Universidad está en facultad de elegir la forma como sus autoridades sean elegidas; no presentó, sin embargo, una argumentación jurídica para explicar si los procedimientos que elijan pueden ser violatorios de sus propios estatutos.
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Es importante resaltar que la decisión no fue unánime, dado que algunos integrantes del consejo externaron su desacuerdo ante el flagrante atropello de la normativa universitaria.
La propuesta fue respaldada por representantes de las unidades de Contaduría Pública, Administración, Derecho, Administración, Cultura Física, Artes Plásticas y Audiovisuales, las preparatorias 2 de Octubre, Benito Juárez, así como las unidades de la Sierra Nororiental y de la Mixteca.
Por su parte, el Instituto de Física “Luis Rivera Terrazas” y el Instituto de Ciencias Sociales Alfonso Vélez Pliego, así como la Escuela de Físico Matemáticas pusieron sobre la mesa la propuesta de prolongar la gestión del rector corriente hasta que se pueda elegir un nuevo Consejo Universitario.
De la violación a las leyes universitarias y el ilegítimo Consejo Universitario
De ocurrir esta sucesión rectoral sin un cambio en el Consejo Universitario —uno que ya se ha ganado el mote de ilegítimo— se estarían violando dos importantes artículos tanto del Estatuto Orgánico como de la Ley Orgánica de la universidad.
Es de señalar que en este caso, las infracciones se producen en consecuencia una de la otra, como se explica a continuación:
De acuerdo con el artículo 43 del Estatuto Orgánico de la BUAP, el Consejo Universitario debió haber sido renovado en marzo de este año. Es por ello que al actual se le ha tachado de ilegítimo; sin embargo, mantiene sus funciones como el máximo órgano de autoridad colegiada.
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La razón que se ha dado para no realizar esta renovación es que no existen las condiciones debido a la pandemia de COVID-19.
El artículo 43 del Estatuto Orgánico de la BUAP dice: “Las elecciones de consejeros representantes de miembros del personal académico, alumnos y trabajadores no académicos se efectuarán cada dos años y por separado, previa convocatoria que emitirá el rector por lo menos con un mes de anticipación. El secretario del Consejo Universitario será el responsable del proceso electoral”.
Ahora bien, una de las facultades del Consejo Universitario, de acuerdo con el artículo 14, fracción V, de la Ley de la BUAP, es nombrar al rector o la rectora.
El punto clave de esto es que el Consejo Universitario debió haber sido renovado previo a la sucesión rectoral de la BUAP. El nombramiento de quien ocupe la nueva rectoría se daría bajo condiciones de ilegalidad y hasta usurpación de funciones de parte de un Consejo Universitario que ya no tendría que permanecer.
Otro dato importante a tener en cuenta es que las y los estudiantes de las generaciones 2019 y 2020 —además de la 2021 recién ingresada— no eligieron al nuevo Consejo Universitario en el proceso que tuvo que realizarse en marzo, lo cual le agrega más tintes de invalidez al órgano en funciones.