5 DE DICIEMBRE DE 2024. Ciudad de México – En un fallo histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto a favor de la libre movilidad profesional en México. La resolución, emitida en un caso que involucraba a una enfermera que buscaba ejercer en Chihuahua tras haberse graduado en Tamaulipas, sienta un precedente importante al establecer límites claros a la facultad de las entidades federativas para restringir el ejercicio profesional.
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El caso en cuestión giraba en torno a la interpretación del artículo 13 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua, el cual establecía requisitos adicionales para el registro de títulos profesionales expedidos en otras entidades.
La SCJN determinó que esta disposición era inconstitucional, al contravenir el artículo 121, fracción V, de la Constitución, que garantiza la validez de los títulos profesionales expedidos por una entidad federativa en el resto del país.
La Primera Sala argumentó que el registro de títulos profesionales en una entidad federativa debe limitarse a un mero trámite administrativo, con el objetivo de llevar un registro de los profesionales que ejercen en su territorio. Imponer requisitos adicionales, como exigir que la institución educativa donde se cursaron los estudios cuente con registro en la entidad, resulta una restricción injustificada a la movilidad profesional y vulnera el principio de federalismo.
Los puntos clave del fallo son:
- Libertad de movilidad profesional: La SCJN reafirma el derecho de los profesionales a ejercer su profesión en cualquier entidad federativa del país, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en su entidad de origen.
- Limitación a las facultades estatales: Las entidades federativas no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución para el registro de títulos profesionales.
- Interpretación conforme a la Constitución: La SCJN ha interpretado el artículo 13 de la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua de manera conforme al artículo 121 constitucional, garantizando así la movilidad profesional y el federalismo.
Este fallo representa un triunfo para la movilidad laboral y la libre competencia, al eliminar barreras artificiales que impedían a los profesionales ejercer su profesión en otras entidades. Asimismo, fortalece el principio de federalismo, al establecer límites claros a las facultades de los estados en materia de regulación profesional.
Se espera que este precedente judicial impulse una mayor armonización de las legislaciones estatales en materia de profesiones y facilite el ejercicio profesional en todo el territorio nacional.
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